SEDE: 9 DE JULIO 2464
TELEFONO Y FAX: (042) 520176/77-520182/126/312
Los Colegios profesionales del Arte de Curar tienen por finalidad:
(establecidas en el art.3§ de la Ley 3950)
a) Establecer un eficaz resguardo de las actividades del Arte de Curar y el
control superior en la faz moral y material del ejercicio de las distintas disciplinas
que lo integran.
b) Propender al mejoramiento profesional en sus aspectos científico, cultural y
económico.
c) Fomentar el espíritu de solidaridad y las relaciones amistosas entre colegas.
d) Contribuir al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma
afecten al ejercicio profesional y a la salud pública.
De las atribuciones y deberes:
(establecidas en el art.8§ inc.c, d, y f de la Ley 3950)
c) Autorizar para titularse especialista a los que comprueben haber
perfeccionado su técnica y sus conocimientos, en Facultades, hospitales o
instituciones afines o por estudios especializados y años de dedicación a la
materia.
d) Organizar y mantener al día el registro profesional mediante un sistema de
fichas en la que consten por riguroso orden todos los antecedentes
profesionales de cada matriculados.(..)
f) Velar por el decoro profesional y por el cumplimiento de la ética haciendo
efectuar sumarios cuando existan denuncias sobre procedimientos de los
colegiados. Lo actuado, previo dictamen, ser evaluado al Tribunal de Etica.
De la matrícula:
(estableciado en el art. 12§ de la Ley 3950)
Es requisito previo al ejercicio de la profesión dentro de la Provincia la
inscripción en la matrícula que a tal efecto llevara n los Colegios respectivos y que
estara n cargo de cada una de las Circunscripciones.
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