Instituto de Derecho de Familia Colegio de Abogados Rosario


Autoridades

Presidente: Dra. Adriana R. Pérez.

Vicepresidente:

Secretario: Dra. Alicia m. Colazo

Tesorera: Dra. Lía Castells


Reuniones:  Ultimo lunes de cada mes a las 11 hs. en la Casa del Foro

 


Eventos:l Plan tentativo de actividades: Se analizarán en las reuniones mensuales temas vinculados a sociedad conyugal, especificamente, indivisión postcomunitaria.- Para ello estamos tratando que profesores de Derecho Comercial II y III ( Quiebras y Sociedades) dicten conferencias sobre temas vinculados a esta situación compleja que se presenta en el ejercicio de la profesión.-


Legislación específica:
Código Civil, modificado por la ley 17711.-
Ley 23264 que modifica el régimen de patria potestad y filiación.-
Ley 23515 modifica el régimen matrimonial.
Ley 23511 creó el Banco de Datos Genéticos y resulta fundamental en materia de prueba en la filiación.-
Ley 23849 que incorpora a nuestro derecho la Convención sobre incorporada a la Constitución Nacional con jerarquía constitucional ( art. 75 inc. 22 C.N.).-
Derechos del Niño, con algunas reservas, en su art. 2 y actualmente.
Ley 24417 protección contra la violencia familiar y en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, la ley 11.529.-
Ley 24540 que modifica el art. 242 del C.C. incorporando a su texto la obligatoriedad de la ficha de identificación del recién nacido que deberá ser presentado junto con el certificado de nacido vivo para proceder a la inscripción del recién nacido.- En el ámbito de la provincia ya estaba vigente la ley 11.132 que exigía la ficha de identificación del recién nacido.-
Ley 24779 que modifica el régimen de adopción.-
La Acordada de la SCJN 23/92 que establece que el Poder Judicial de la Nación adelantará los gastos de los estudios de HLA y ADN, cuando su realización fuere indispensable para el resultado de un proceso, consecuencia de una medida de oficio o pedida por quien actúa con el beneficio de litigar sin gastos.- El Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias de la Capital dará curso a los estudios solicitados por los tribunales provinciales de jurisdicción no federal, cuando el requerimiento contenga los datos de individualización del responsable en afrontar ese gasto.- ( J.A. Bol. Inf. 26/08/92).-
La ley provincial 11.326 que determina que la CSJSF tomará a su cargo el costo total de los estudios de HLA y ADN, cuando su realización fuere indispensable para el resultado del juicio, hayan sido ordenados judicialmente y el obligado al pago actúe con beneficio de pobreza o pruebe sumariamente su insolvencia.-
Incumbencias: Entendemos que el profesional que se especialice en Derecho de Familia, además de poder litigar en los Tribunales Colegiados de Familia de la Provincia de Santa Fe o en los que correspondan en las demás jurisdciciones, podrá ampliar el campo profesional en temas vinculados a: a) Mediación en cuestiones de familia ( se entiende cuando el tema sea regulado legalmente).-
b) Cuestiones sobre violencia familiar, que en nuestra jurisdicción es competencia de los Tribunales Colegiados de Familia.-
c) Liquidación y partición de sociedad conyugal, no sólo en vida de los cónyuges, sino también en caso de fallecimiento ( derecho sucesorio).-
d) Todo lo relacionado con menores, que en nuestra jurisdicción tramita ante los Juzgados de Menores, siendo necesaria, de acuerdo al
digo Procesal de Menores, la intervención de un letrado en todas las cuestiones que allí se planteen.-

Informes y correspondencia: Dra. Adriana R. Perez, domicilio Rioja 1254, piso 7º Of. 05/08, 2000 Rosario.- Telefax 041-471103.- Dra. Alicia M. Colazo, domicilio Rioja 1254, piso 7º, Of. 05/08, 2000 Rosario. Teléfono 041- 487101.-

Conexiones a Sitios Jurídicos.

: