Instituto de Derecho de Familia Colegio de Abogados Rosario
Autoridades
Presidente: Dra. Adriana R. Pérez.
Vicepresidente:
Secretario: Dra. Alicia m. Colazo
Tesorera: Dra. Lía Castells
Reuniones: Ultimo lunes de cada mes a las 11 hs. en la Casa del Foro
Eventos:l Plan tentativo de actividades: Se analizarán en las reuniones mensuales temas vinculados a sociedad conyugal, especificamente, indivisión postcomunitaria.- Para ello estamos tratando que profesores de Derecho Comercial II y III ( Quiebras y Sociedades) dicten conferencias sobre temas vinculados a esta situación compleja que se presenta en el ejercicio de la profesión.-
Legislación específica:
Código Civil, modificado por la ley 17711.-
Ley 23264 que modifica el régimen de patria potestad y
filiación.-
Ley 23515 modifica el régimen matrimonial.
Ley 23511 creó el Banco de Datos Genéticos y resulta
fundamental en materia de prueba en la filiación.-
Ley 23849 que incorpora a nuestro derecho la Convención sobre
incorporada a la Constitución Nacional con jerarquía
constitucional ( art. 75 inc. 22 C.N.).-
Derechos del Niño, con algunas reservas, en su art. 2 y
actualmente.
Ley 24417 protección contra la violencia familiar y en el
ámbito de la Provincia de Santa Fe, la ley 11.529.-
Ley 24540 que modifica el art. 242 del C.C. incorporando a su
texto la obligatoriedad de la ficha de identificación del
recién nacido que deberá ser presentado junto con el
certificado de nacido vivo para proceder a la inscripción del
recién nacido.- En el ámbito de la provincia ya estaba vigente
la ley 11.132 que exigía la ficha de identificación del recién
nacido.-
Ley 24779 que modifica el régimen de adopción.-
La Acordada de la SCJN 23/92 que establece que el Poder Judicial
de la Nación adelantará los gastos de los estudios de HLA y
ADN, cuando su realización fuere indispensable para el resultado
de un proceso, consecuencia de una medida de oficio o pedida por
quien actúa con el beneficio de litigar sin gastos.- El Juzgado
Nacional en lo Criminal de Rogatorias de la Capital dará curso a
los estudios solicitados por los tribunales provinciales de
jurisdicción no federal, cuando el requerimiento contenga los
datos de individualización del responsable en afrontar ese
gasto.- ( J.A. Bol. Inf. 26/08/92).-
La ley provincial 11.326 que determina que la CSJSF tomará a su
cargo el costo total de los estudios de HLA y ADN, cuando su
realización fuere indispensable para el resultado del juicio,
hayan sido ordenados judicialmente y el obligado al pago actúe
con beneficio de pobreza o pruebe sumariamente su insolvencia.-
Incumbencias: Entendemos que el profesional que se
especialice en Derecho de Familia, además de poder litigar en
los Tribunales Colegiados de Familia de la Provincia de Santa Fe
o en los que correspondan en las demás jurisdciciones, podrá
ampliar el campo profesional en temas vinculados a: a) Mediación
en cuestiones de familia ( se entiende cuando el tema sea
regulado legalmente).-
b) Cuestiones sobre violencia familiar, que en nuestra
jurisdicción es competencia de los Tribunales Colegiados de
Familia.-
c) Liquidación y partición de sociedad conyugal, no sólo en
vida de los cónyuges, sino también en caso de fallecimiento (
derecho sucesorio).-
d) Todo lo relacionado con menores, que en nuestra jurisdicción
tramita ante los Juzgados de Menores, siendo necesaria, de
acuerdo al Código
Procesal de Menores, la intervención de un letrado en todas las
cuestiones que allí se planteen.-
Informes y correspondencia: Dra. Adriana R. Perez, domicilio Rioja 1254, piso 7º Of. 05/08, 2000 Rosario.- Telefax 041-471103.- Dra. Alicia M. Colazo, domicilio Rioja 1254, piso 7º, Of. 05/08, 2000 Rosario. Teléfono 041- 487101.-
Conexiones a Sitios Jurídicos.
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