Instituto de Derecho Sucesorio
Autoridades
Presidente: Dr. Roberto Miguel Natale.
Vicepresidente: Dra. Dido Martinez Ledesma.
Secretario: Dra. Mariana B. Iglesias
Tesorera: Dra. Rosa Mereles de Quesada.
Reuniones: 1eros. y 3eros. Miércoles de cada mes a las 11 hs. en la Casa del Foro
Eventos:
Plan tentativo de actividades para el año.
La idea es alternar entre fallos
jurisprudenciales y temas concretos doctrinarios para que hagan
las veces de disparador de discusiones, inquietudes como también
dudas que surjan a partir de ellos.
Por otro lado también, en el caso concreto de temas doctrinarios
que por su dificultad no son de profundo conocimiento de muchos
de los asistentes, se invitarán a especialistas en la materia
para que los expongan.
Está previsto igualmente algún Seminario de Actualización de
Derecho Sucesorio, donde trataremos temas que sean de interés y
utilidad a los colegiados y fundamentalmente interelacionados con
otras materias.
Y para finalizar diremos que en realidad en nuestro Instituto los
temas son propuestos por los asistentes, de manera que todo aquel
que esté interesado en tratar un tema particular o específico
no tiene más que acercarse a nosotros y proponerlo.
En cuanto a la publicidad de los mismos, mensualmente en los
transparentes del Tribunal pegamos afiches color lavanda, con el
cronograma de actividades a desarrollar en las dos reuniones que
corresponden a dicho período.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
1. Legislación específica:
Nuestra materia se encuentra específicamente normada en
el Código Civil en su Libro Cuarto y las leyes complementarias
correspondientes, y lo referente al procedimiento sucesorio en
los códigos de forma respectivos, en el caso de nuestra
provincia en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la
Provincia de Santa Fe.
2. Jurisprudencia analizada en nuestro
instituto:
Hemos en diferentes oportunidades, debatido fallos que a
nuestro criterio son trascendentes o interesantes. Los mismos
están a disposición de los colegiados interesados -aunque
igualmente a continuación los enunciaremos-, sin perjuicio de
que si bien no son tantos, ya que el Instituto comenzó a
funcionar a partir de este año (Mayo/98), nos comprometemos a ir
agregando los que se vayan sumando a esta lista.
"KODAMA c/FERRARI", Diario JA. Nº 6080 del 11/3/98.
Incluye los siguientes temas: Promesas Post Mortem, Pactos sobre
herencia futura, Donaciones modales y Actos in diem mortis
Dilati.
CCC. Y LAB. VENADO TUERTO, 30/11/95, ZEUS 69, P. J-401. Incluye
los siguientes temas: Exclusión hereditaria conyugal: Matrimonio
in Extremis.
"GLUSBERG DE WAISMAN, Aída c/GLUSBERG DE LIFSZYC
s/SIMULACIÓN", JA. 28-1975-39. Incluye los temas:
Simulación, Prescripción de la simulación y Colación.
3. Doctrina:
Bibliografía Básica
BIBILONI, Juan A., "Anteproyecto de reformas al Código
Civil Argentino", Ed. Abeledo, Bs. As.-1929/32 (siete
tomos).
BORDA, Guillermo, "Tratado de Derecho
Civil-Sucesiones", 5ta. Ed., Buenos Aires, Perrot, 1980 (dos
tomos).
DE GÁSPERI, Luis, "Tratado de Derecho Hereditario",
Ed. TEA., Bs. As.-1953 (cuatro tomos)
ZANNONI, Eduardo, "Derecho de las sucesiones", 4ta. Ed.
actualizada y ampliada, Buenos Aires, Astrea, 1997 (dos tomos).
FASSI, Santiago C., "Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado,
anotado y concordado", Ed. Astrea, 2da. ed., Bs. As.-1993
(tres tomos).
-"Tratado de los Testamentos", Buenos Aires, Astrea,
1971.
-"La sucesión hereditaria en el Proyecto de Código Civil
Argentino de 1936", Ed. Jurídica Argentina, Bs. As.-1940
FORNIELES, Salvador, "Tratado de las sucesiones", Ed.
TEA, 4ta. ed., Bs. As.-1958 (dos tomos).
GARRIDO, Roque, y ANDORNO, Luis, "Código Civil
Anotado", Ed. Zavalía, Bs. As.-1993, T. 1.
GOYENA COPELLO, "Héctor R.,
-"Curso de Procedimiento Sucesorio", Ed. La Ley, Bs.
As.-1970, 2da. ed.
-"Tratado del Derecho de la Sucesión", Ed. La Ley, Bs.
As.-1972 (tres tomos).
LAFAILLE, Héctor, "Curso de Derecho Civil
(Sucesiones)", compilado por Isauro P. Argüello y Pedro
Frutos, Ed. Bibilioteca Jurídica Argentina, Bs. As.-1932 (dos
tomos).
LLAMBÍAS, Jorge J., y MÉNDEZ COSTA, María J., "Código
Civil Anotado", Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As.-1988, T. V-A y
V-B.
LLERENA, Baldomero, "Concordancias y comentarios del Código
Civil argentino", Bs. As.-1899 (diez tomos). MACHADO, José
O., "Exposición y comentario del Código Civil
argentino", Bs. As.-1898 (11 tomos).
MAFFÍA, Jorge O., "Tratado de las sucesiones", Ed.
Depalma, Bs. As.-1981 (tres tomos).
MEDINA, Graciela, "Proceso Sucesorio", Ed.
Rubinzal-Culzoni, Santa Fe-1996 (dos tomos).
MARTÍNEZ PAZ, Enrique, "Introducción al derecho de la
sucesión hereditaria", Ed. TEA, Bs. As.-1953.
MORELLO, Augusto M. y Otros, "Examen y crítica de la
reforma del Código Civil", Ed. Platense, La Plata-1971
(cinco tomos).
NATALE, Roberto M., en PEYRANO, Jorge-VÁZQUEZ FEREYRA, Roberto,
"Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa
Fe, Análisis doctrinario y jurisprudencial", Tomo 3,
Rosario, Juris, 1998.
PÉREZ LASALA, José Luis, "Derecho de sucesiones", Ed.
Depalma, Bs. As.-1978 (dos tomos).
PRAYONES, Eduardo, "Nociones de derecho civil. Derecho de
sucesión", Bs. As.-1957.
RÉBORA, Juan Carlos, "Derecho de las Sucesiones", Ed.
La Facultad, Bs. As.-1932 (dos tomos).
SEGOVIA, Lisandro, "El Código Civil de la República
Argentina, con su explicación y crítica bajo la forma de
notas", Ed. Pablo Coni, Bs. As.-1881 (dos tomos).
Bibliografía en temas particulares.
ACUÑA ANZORENA, Arturo,
-"La dispensa de colación de los gastos de alimentos",
JA. 68-747.
-"Revocación de los actos de beneficiencia por incumpliento
de los cargos", JA. 57-700.
-"Rol del heredero y derecho de los acreedores beneficiarios
para ejecutar individualmente los bienes de la herencia",
JA. 57-364.
ALLENDE, Guillermo L., "Sepulcros. Aspectos jurídicos
fundamentales", LL. 124-821.
ALSINA ATIENZA, Dalmiro A., "El plazo para aceptar con
beneficio de inventario", JA. 1947-II-680.
ANDORNO, Luis, "El derecho de habitación del cónyuge
supérstite", JA. 29-1975-628.
AZPIRI, Jorge O., "Sociedades de familia", LL.
1979-C-1179.
BARBERO, Omar U.
-"Derecho de representación en caso de conmoriencia",
JA. 1978-II-599.
-"El derecho de habitación del cónyuge supérstite",
Ed. Astrea, Bs. As.-1977.
-"No es imprescindible la protocolización notarial del
testamento ológrafo", LL. 1981-A-533.
-"Un legado cuyo objeto es el `dinero efectivo´ comprende
los dólares dejados por el causante", LL. 1992-B-15.
BELLUSCIO, Augusto C.:
-"Naturaleza del derecho sucesorio de la nuera viuda",
JA. 10-1971-601.
-"El valor de las donaciones a los efectos de la colación y
del cálculo de la legítima en el Código Civil y en la ley
l7711", LL. 135-1250.
-"Pacto sobre herencia futura, donación de exigibilidad
diferida y obligación de procurar prestación de tercero",
LL. 1981-D-336.
-"Acción de complemento de la legítima", LL.
1985-E-672.
-"Vocación sucesoria. Sus fuentes en la Reforma del Código
Civil, Buenos Aires, Depalma, 1975.
-"La teoría de la inexistencia y su aplicación al
testamento", en "Estudios de Derecho Privado-Homenaje
al Doctor Pedro León", Córdoba-1976, p. 73.
-"Efectos de la cesión de derechos hereditarios respecto de
terceros", en "Estudios en homenaje al Dr. Guillermo A.
Borda", Ed. La Ley, Bs. As.-1985, p. 15.
-"Institución de herederos por partes desiguales", ED.
89-367.
-"La tasación como paso previo a la partición
judicial", ED. 99-553.
BENDERSKY, Mario J., "Reducción de los legados por
insolvencia de la sucesión o lesión de la legítima", LL.
98-246. BETTINI, Antonio B., "El legado genérico a los
pobres", JA. 1967-VI-307. "Institución de heredero al
alma", JA. Doctrina 1972-448.
BIDAU, José F., "Funcionamiento de la separación de
patrimonios en derecho positivo", en Lecciones y Ensayos,
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires-1966, nº
32, p. 27. "Sobre la personalidadde las sucesiones", en
Revista Jurídica de Buenos Aires, 1964-I7IV, p. 89.
BOGGIANO, Antonio, "Nuevas perpectivas en el derecho
sucesorio internacional", JA. 27-1975-466.
BORDA, Guillermo A.,
-"La fecha en el testamento ológrafo", LL.
1993-D-1120.
-"Acerca de la naturaleza del derecho de habitación creado
por el artículo 3573 bis del Código Civil", ED. 60-883.
-"El derecho de habitación del cónyuge supérstire",
ED. 57-755.
-"Aciertos y errores de la ley sobre filiación y patria
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-"El albacea testamentario en el derecho argentino",
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CALATAYUD, Pablo, "La responsabilidad del heredero y la
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-"Colación de deudas", JA. 76-683.
-"El plazo para aceptar la herencia con beneficio de
inventario", JA. 47-361.
-"La denuncia de sucesiones vacantes y el concepto de cosas
perdidas"JA. 76-114.
-"La declaración del testador de que no puede firmar el
testamento por acto público", JA. 51-204.
-"Revocación del testamento por matrimonio posterior",
JA. 48-477.
-"La nulidad de testamento por preterición de heredero
forzozo: principios básicos", JA. 73-653.
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sepultura", JA. 72-90, Secc. Doctrina.
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GUAGLIANONE, Aquiles H.,
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argentino", Ed. Depalma, Bs. As.-1946.
-"Disolución y liquidación de la sociedad conyugal",
Ed. Ediar, Bs. As.-1965.
-"Régimen patrimonial del matrimonio", Ed. Ediar, Bs.
As.-1968/75 (dos tomos).
-"El derecho hereditario de los descendientes del
indigno", LL, 86-767.
-"La condición del legitimario no heredero", en
"Estudios Jurídicos en Homenaje a Profesor Enrique
Martínez Paz", Buenos Aires, 1957.
-"La indivisión hereditaria pactada o impuesta por la ley
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-"El heredero renunciante y su acreedor", Ed.
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-"Legado de cosa gravada", en Revista Jurídica de
Buenos Aires, 1958-II-87.
-"Historia y legislación de la legítima" (Tesis),
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GUASTAVINO, Elías P.,
-"Actos fiduciarios", en Estudios de derecho civil en
homenaje a Héctor Lafaille, Ed. Depalma, Bs. As.-1968
-"Aspectos subjetivos de la separación de hecho. Sus
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-"Beneficio de Inventario", JA. doctrina, 1969-183.
-"Colación de deudas", Buenos Aires, Ediar, 1964.
-"Colación de donaciones disimuladas", JA.
1961-III-46.
-"Competencia sucesoria en caso de heredero único",
JA. 1968-V-341.
-"Consideraciones sobre el beneficio de inventario y
renuncia de herencia", JA. 10-1971-664.
-"Cuestiones sucesorias en las leyes 19550 y 19551 de
Sociedades y Concursos", LL. 147-10-77.
-"Derecho sucesorio de la nuera", LL. 134-1343.
-"El hijastro frente a la sucesión del padrastro", LL.
142-305.
-"El sistema de indemnizaciones y recompensas de la sociedad
conyugal", en Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales,
Santa Fe, Nº 98/9, p. 383.
-"Indivisión hereditaria impuesta por el cónyuge
supérstite", JA., 1957-III-30, Secc. Doctrina.
-"Interpretación del artículo 3576 bis del Código
Civil", LL. 140-536.
-"La prevención del fraude de los testigos
testamentarios", JA. 1965-VI-301.
-"La protección a terceros adquirentes de inmuebles",
JA. D 1973-111.
-"La sucesión vacante y el derecho estatal de impugnar un
testamento", JA., 1-1969-897.
-"La venta de inmuebles por herederos beneficiarios",
separata de Revista del Notariado", Nº 717 (1971), pág. 23
y 24
-"Límites a la invocabilidad del álea en la cesión de
herencia", JA. 8-1970-330.
-"Oponibilidad de la cesión de herencia anterior a la
declaratoria de herederos", LL. 1988-B-341.
-"Pactos sobre herencias futuras", Bs. As., Ediar,
1968.
-"Partición donación conjunta", JA. 1960-V-35.
-"Sucesión en caso de bigamia", JA. 1961-IV-232.
HERMIDA, Darío, "Indignidad y desheredación", LL.
1977-B-769.
HERNÁNDEZ, Lidia B., y UGARTE, Luis A., "Sucesión del
cónyuge", Ed. Universidad, Bs. As.-1996.
IÑIGO de QUIDIELLO, Delia B., "Sucesión y cánon locativo
por el uso exclusivo de la cosa común", LL 1988-B-1
KEMELMAJER de CARLUCCI, Aída,
-"El error de derecho en la impugnación de peticiones
hereditarias aprobadas judicialmente", JA. 1979-I-588.
-"Los acreedores quirografarios del causante", en
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LEGÓN, Fernando,
-"Equiparación jurídica de las formas ordinarias de
testar: efectividad del testamento ológrafo como instrumento
público", JA. 49-274.
-"La declaratoria de herederos y la desintegración de la
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LEZANA, Julio I.,
-"El alcance de la intervención del cesionario en el
juicio", LL. 1978-C-319.
-"La partición parcial y algunas otras cuestiones que se
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escribano público", LL. 1981-B-837.
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del Código Civil español", LL. 1989-E-1124.
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LÓPEZ OLACIREGUI, José M.,
-"Fijación convencional del valor de las cuotas sociales:
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MAFFÍA, Jorge O.,
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-"Vocación sucesoria de la nuera viuda. Concurrencia con
hijos de un anterior matrimonio de su marido", JA.
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MARKIANICH de BASSET, Lidia N., "No colacionabilidad de los
alimentos", LL. 1982-B-766.
MARTÍNEZ CRESPO, Mario, "Protocolización del testamento
ológrafo", LL. 1981-A-746.
MARTÍNEZ RUIZ, Roberto,
-"La colación en el derecho sucesorio", Ed. Abeledo,
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-"Revocación de testamento por ulterior matrimonio",
LL. 111-486.
MEDINA, Graciela, "Nulidad de testamento", Ed. Ciudad
Argentina, Bs. As.-1996.
MÉNDEZ COSTA, María J.,
-"Capacidad para aceptar y repudiar herencias", Bs.
As., Astrea, 1972.
-"Derechos de los herederos forzosos con respecto a las
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JA.28-1975-47.
-"La exclusión hereditaria conyugal", Ed.
Rubinzal-Culzoni, Santa Fe-1982.
-"Legítima y sociedades de familia", LL. 1979-D-237.
-"Mandato para aceptar herencia", JA. 1977-I-742.
-"Régimen legal del matrimonio civil. Ley 23515", Ed.
Rubinzal-Culzoni, Santa Fe-1987.
-"Régimen sucesorio de los bienes gananciales", Bs.
As., Ediar, 1977.
-"Revocabilidad de la aceptación beneficiaria de
herencia", LL. 148-1299.
MOLINARIO, Alberto D.,
-"Inconstitucionalidad del monto de las cuotas
legitimarias", LL. 90-907.
-"Alcance de la reivindicación del condómino y del
coheredero contra terceros detentadores", en "Estudios
de Derecho Civil en homenaje a Héctor Lafaille", Ed.
Depalma-1968, p. 545.
-"Las separaciones de patrimonios indirectos", en
Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de La
Plata, 1955, nº 2.
-"Naturaleza de la separación de patrimonios", ED.
3-1077.
NATALE, Roberto Miguel,
-"Colisión entre el concurso (civil y comercial) y la
sucesión del causante", LL. 1979-D-498.
-"El beneficio de inventario y venta del bien mueble",
JA. 25-1975-534.
-"Reflexiones acerca de la quiebra y concurso
póstumo", Revista del Colegio de Abogados de Rosario,
Julio, 1974.
ORÚS, Manuel, "Unidad y pluralidad de sucesiones en el
derecho civil argentino", JA. 73-30, secc. doctrina.
OVSEJEVICH, Luis, voz "Legítima", en Enciclopedia
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PARODI, Daniel I., "Revocación y retractación del
testamento", Bs. As.-1978.
PÉREZ LASALA, José L.,
-"Acciones de nulidad en la partición", en Sucesiones,
Homenaje a la Dra. Méndez Costa, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni,
1991, p. 97.
-"La representación en el derecho sucesorio", Bs. As.,
Astrea, 1973.
-"Liquidación de la sociedad conyugal por muerte y
partición hereditaria", Ed. Depalma, Bs. As.-1993.
PÉREZ LASALA, José L.-MEDINA, Graciela, "Acciones
judiciales en el derecho sucesorio", Bs. As., Depalma, 1992.
PERROTA, Salvador R., "El fallecimiento del socio y sus
consecuencias legales para la sociedad", JA. 1961-V-339.
PEYRANO, Jorge W., "Es imprescindible la protocolización
notarial de un testamento ológrafo?", JA. 1980-III-723.
PIÑON, Benjamín P., "Partición por donación del
ascendiente a sus descendientes", en Sucesiones, Libro
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PORTAS, Néstor L.,
-"Conmoriencia", LL. 67-868.
-"Conmoriencia y derecho de representación", LL.
66-895.
POVIÑA, Horacio L.,
-"Contratos onerosos celebrados entre el causante y uno de
sus herederos legítimos", en Revista de Ciencia Sociales y
Jurídicas de Santa Fe", 1950-25.
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4) REUNIONES Y/O EVENTOS CIENTÍFICOS.
Con motivo de las Jornadas Rosarinas de Derecho Civil,
en el mes de Mayo de 1998, en la Bolsa de Comercio de Rosario, el
Instituto de Derecho Sucesorio presentó tres ponencias que
desarrollamos a continuación:
JORNADAS ROSARINAS DE DERECHO CIVIL.
Comisión Nº 3: Estados de indivisón:
postcomunitaria y sucesoria.
"Instituto de Derecho Sucesorio del Colegio de Abogados de
Rosario".
PONENCIA 1:
1) La inscripción de la declaratoria de herederos no pone fin a
la comunidad hereditaria.
2) Cualquiera sea el tiempo que haya pasado desde la inscripción
de la declaratoria de herederos, la acción idónea para poner
fin a la comunidad hereditaria es siempre la de partición y no
la división de condominio.
3) Por ende, sigue siendo competente para entender en ella el
juez del sucesorio.
FUNDAMENTOS:
El fuero de atracción comienza desde que se promueve el juicio
de declaratoria de herederos y termina al ponérsele fin al
estado de indivisión con la partición total e inscripción de
las respectivas hijuelas en el Registro, o se hayan operado
sucedáneos de la partición, como, por ejemplo, se hayan vendido
todos los bienes hereditarios (arg. arts. 2698 y 2696 CC.). No es
suficiente la inscripción de la declaratoria de herederos en el
Registro de la Propiedad, incluso aunque se haya prolongado en el
tiempo, pues ello no transforma el estado de comunidad
hereditaria en condominio, sino que solamente lo exterioriza, le
da publicidad y es medio de oponibilidad de él frente a
terceros; continuando siendo idónea la acción de partición, y
no la de división de condominio, para terminarlo y la
competencia del juez del sucesorio para su conocimiento (arg.
art. 3284 CC.) (Conf. CNCiv., Sala C, 6/8/74, JA. 27-215, con
nota aprobatoria de ZANNONI, "Indivisión postcomunitaria y
comunidad hereditaria: su coexistencia e implicancias";
FASSI, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
-Comentado, anotado y concordado-", Ed. Astrea, Bs.
As.-1973, T. III, p. 305/6, pto. 2801, p. 341/2, pto. 2863, y
comp. p. 288/9, pto. 2755; PÉREZ LASALA, "Derecho de
sucesiones", Ed. Depalma, Bs. As.-1978, Vol. I, p. 103, pto.
58; RÉBORA, "Derecho de las sucesiones", Ed. La
Facultad, Bs. As.-1932, T. I, p. 400, pto. 253, ap. i); LEGÓN,
"La declaratoria de herederos y la desintegración de la
comunidad hereditaria", JA. 47-943; ALTERINI, Jorge H., en
LLAMBÍAS-ALTERINI, "Código Civil Anotado", Ed.
Abeledo-Perrot, Bs. As.-1981, T. IV-A, p. 496, pto. 5; además en
dicha obra pueden verse todas las posturas y jurisprudencia sobre
el tema desde p. 494/8; STRATTA, "La declaratoria de
herederos", en "Sucesiones", Ed. Rubinzal-Culzoni,
Santa Fe-1991, p. 49/55, ptos.12 al 13.4.3., donde además de lo
anterior, pueden verse las consecuencias de las diferentes
corrientes; NATALE, en PEYRANO-VÁZQUEZ FERREYRA, "Código
Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe-Análisis
doctrinario y jurisprudencial", Ed. Juris, Rosario-1998, T.
3, p. 18/9. En contra, soteniendo que con la inscripción de la
declaratoria de herederos nace un condominio: MORENO DUBOIS,
"La inscripción de la declaratoria de herederos como causa
extintiva de la comunidad hereditaria", LL. 122-298; y
opinando que se configura un condominio con la prolongación de
la indivisión hereditaria luego de la inscripción de la
declaratoria de herederos: GOYENA COPELLO, "Comunidad,
indivisión o condominio hereditario", LL. 134-1387. Confr.
BORDA, "Tratado de Derecho Civil argentino-Sucesiones",
3ra. ed., Ed. Perrot, Bs. As.-1970, T. I, p. 63/4, pto. 67, y p.
396/7, pto. 547 bis; y FORNIELES, "Tratado de las
sucesiones", 4ta. ed., Ed. TEA., Bs. As.-1958, T. I, p.
102/4, pto. 43, y p. 457/68, especialmente pto. 9). .
Rosario, mayo de 1998.
JORNADAS ROSARINAS DE DERECHO CIVIL.
Comisión Nº 3:
Estados de indivisón: postcomunitaria y sucesoria.
"Instituto de Derecho Sucesorio del Colegio de Abogados de
Rosario".
PONENCIA 2
1) Aun cuando las disposiciones legales referentes a la
designación de administrador de la herencia no contengan
prohibición de que el nombramiento recaiga sobre una pluralidad
de personas, esa forma de proceder supone o bien un número impar
que permita que las decisiones se tomen por mayoría o bien una
división de atribuciones entre los funcionarios designados, como
por ejemplo si la administración de algunos bienes se encomienda
a uno de los administradores y los restantes al otro.
2) La administración indistinta de la herencia es criterio que
resulta inadmisible, pues significaría la prioridad de quien
tomase las resaoluciones antes, lo que no constituye garantía
alguna de criterio.
FUNDAMENTO:
Excepcionalmente es posible la designación de más de
un funcionario para dirigir intereses de la sucesión, sea porque
los interesados así lo crean conveniente, dividiendo entre ellos
la gestión o recurriendo a un número impar que permita que las
decisiones se tomen por mayoría, sea porque la naturaleza o la
situación de los bieneslo haga necesaria. (Conf. NATALE, en
PEYRANO-VAZQUEZ FERREYRA, "Código Procesal Civil y
Comercial de la Provincia de Santa Fe-Análisis doctrinario y
jurisprudencial", Ed. Juris, Rosario,1998, t. 3, p. 184/5;
FASSI, "Código Procesal civil y Comercial de la
Nación-Comentado, anotado y concordado", Ed. Astrea, Bs As,
1973, T.III, p. 368, punto 2907; REBORA, "Derecho de las
sucesiones", 2da edición, Bs as, 1952, T. III, p.282, pto
760; MAFFÍA, "Tratado de las sucesiones", Ed. Depalma,
Bs As, 1982, T.II, pto 64, pto 517; GUASTAVINO, "La cantidad
de administradores judiciales de una herencia y el régimen de
los nombramientos antifuncionales", ED, 161-460; CNCiv.,
Sala B, 21/6/66, LL, 124-1123-14281S; C. Apel. Mendoza, 28/9/44,
Rep. LL, VI-1277, Nº 225; CNCiv., Sala C, 28/11/75, LL,
1976-B-341).
Pero la jurisprudencia ha resuelto, y la doctrina avalado, la
exclusión como administración plural de la designación de
varios administradores en número par para que actuén
conjuntamente -salvo el acuerdo unánime de los interesados para
esa designación, ya que el mismo vincularía a los jueces- pues
el desempeño de la administración podría verse trabado por la
imposibilidad de tomar decisiones cuando existan criterios
divergentes; y la inadmisibilidad de otorgar facultades en forma
indistinta a los designados, pues su aceptación significaría la
prioridad de quien tomase las resoluciones antes, lo que no
constituye garantía alguna de acierto. (Conf. CNCiv., Sala C,
28/11/75, LL, 1976-B-341, con nota deSILVESTRI Y HUTCHINSON,
"La integración plural de la administración en el juicio
sucesorio").
Rosario, mayo de 1998.
JORNADAS ROSARINAS DE DERECHO CIVIL
Comisión Nº3: Estados de indivisión: postcomunitaria
y sucesoria.
"Instituto de Derecho Sucesorio del Colegio de Abogados de
Rosario".
PONENCIA 3
1) No es aconsejable el nombramiento plural de peritos
inventariadores, tasadores y partidores, pero de ello tener lugar
imperiosamente deben realizar una única operación.
FUNDAMENTOS
Si bien los arts. 3466 y 3468 CC. hablan de peritos en
plural y sin límitar su número, y en la práctica en más de
una oportunidad se ve la designación de varios cuando son
propuestos de común acuerdo por todos los sucesores universales,
se ha considerado de dudosa procedencia legal la designación de
más de uno y de admitírsela, tanto el inventario como el
avalúo y la partición efectuadas en el juicio sucesorio por
más de un perito (CCCR, Sala I, 19/2/53, J. 2-148), deben
practicarse y presentarse conjuntamente -es decir, presentado en
una sola operación, y no dos o más-, bajo pena de nulidad
(CCCR, Sala II, 11/4/71, J. 40-225; STSFe, en pleno, 5/11/43,
JTSF. 22-691; CNCiv., Sala B, 11/3/70, ED. 36-628; CCC. Tucumán,
Sala II, 8/11/74, LL. 1975-C-493, 32596S; C. 2º Tucumán,
10/7/61, LL. 109-548. En contra, CCCSFe, Sala II, 28/9/67, J.
33-153.