Instituto de Derecho Sucesorio


Autoridades

Presidente: Dr. Roberto Miguel Natale.

Vicepresidente: Dra. Dido Martinez Ledesma.

Secretario: Dra. Mariana B. Iglesias

Tesorera: Dra. Rosa Mereles de Quesada.

 


Reuniones: 1eros. y 3eros. Miércoles de cada mes a las 11 hs. en la Casa del Foro

 


Eventos:

Plan tentativo de actividades para el año.

La idea es alternar entre fallos jurisprudenciales y temas concretos doctrinarios para que hagan las veces de disparador de discusiones, inquietudes como también dudas que surjan a partir de ellos.
Por otro lado también, en el caso concreto de temas doctrinarios que por su dificultad no son de profundo conocimiento de muchos de los asistentes, se invitarán a especialistas en la materia para que los expongan.
Está previsto igualmente algún Seminario de Actualización de Derecho Sucesorio, donde trataremos temas que sean de interés y utilidad a los colegiados y fundamentalmente interelacionados con otras materias.
Y para finalizar diremos que en realidad en nuestro Instituto los temas son propuestos por los asistentes, de manera que todo aquel que esté interesado en tratar un tema particular o específico no tiene más que acercarse a nosotros y proponerlo.
En cuanto a la publicidad de los mismos, mensualmente en los transparentes del Tribunal pegamos afiches color lavanda, con el cronograma de actividades a desarrollar en las dos reuniones que corresponden a dicho período.

 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

1. Legislación específica:
Nuestra materia se encuentra específicamente normada en el Código Civil en su Libro Cuarto y las leyes complementarias correspondientes, y lo referente al procedimiento sucesorio en los códigos de forma respectivos, en el caso de nuestra provincia en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe.

2. Jurisprudencia analizada en nuestro instituto:
Hemos en diferentes oportunidades, debatido fallos que a nuestro criterio son trascendentes o interesantes. Los mismos están a disposición de los colegiados interesados -aunque igualmente a continuación los enunciaremos-, sin perjuicio de que si bien no son tantos, ya que el Instituto comenzó a funcionar a partir de este año (Mayo/98), nos comprometemos a ir agregando los que se vayan sumando a esta lista.
"KODAMA c/FERRARI", Diario JA. Nº 6080 del 11/3/98. Incluye los siguientes temas: Promesas Post Mortem, Pactos sobre herencia futura, Donaciones modales y Actos in diem mortis Dilati.
CCC. Y LAB. VENADO TUERTO, 30/11/95, ZEUS 69, P. J-401. Incluye los siguientes temas: Exclusión hereditaria conyugal: Matrimonio in Extremis.
"GLUSBERG DE WAISMAN, Aída c/GLUSBERG DE LIFSZYC s/SIMULACIÓN", JA. 28-1975-39. Incluye los temas: Simulación, Prescripción de la simulación y Colación.

3. Doctrina:
Bibliografía Básica
BIBILONI, Juan A., "Anteproyecto de reformas al Código Civil Argentino", Ed. Abeledo, Bs. As.-1929/32 (siete tomos).
BORDA, Guillermo, "Tratado de Derecho Civil-Sucesiones", 5ta. Ed., Buenos Aires, Perrot, 1980 (dos tomos).
DE GÁSPERI, Luis, "Tratado de Derecho Hereditario", Ed. TEA., Bs. As.-1953 (cuatro tomos)
ZANNONI, Eduardo, "Derecho de las sucesiones", 4ta. Ed. actualizada y ampliada, Buenos Aires, Astrea, 1997 (dos tomos).
FASSI, Santiago C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado, anotado y concordado", Ed. Astrea, 2da. ed., Bs. As.-1993 (tres tomos).
-"Tratado de los Testamentos", Buenos Aires, Astrea, 1971.
-"La sucesión hereditaria en el Proyecto de Código Civil Argentino de 1936", Ed. Jurídica Argentina, Bs. As.-1940
FORNIELES, Salvador, "Tratado de las sucesiones", Ed. TEA, 4ta. ed., Bs. As.-1958 (dos tomos).
GARRIDO, Roque, y ANDORNO, Luis, "Código Civil Anotado", Ed. Zavalía, Bs. As.-1993, T. 1.
GOYENA COPELLO, "Héctor R.,
-"Curso de Procedimiento Sucesorio", Ed. La Ley, Bs. As.-1970, 2da. ed.
-"Tratado del Derecho de la Sucesión", Ed. La Ley, Bs. As.-1972 (tres tomos).
LAFAILLE, Héctor, "Curso de Derecho Civil (Sucesiones)", compilado por Isauro P. Argüello y Pedro Frutos, Ed. Bibilioteca Jurídica Argentina, Bs. As.-1932 (dos tomos).
LLAMBÍAS, Jorge J., y MÉNDEZ COSTA, María J., "Código Civil Anotado", Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As.-1988, T. V-A y V-B.
LLERENA, Baldomero, "Concordancias y comentarios del Código Civil argentino", Bs. As.-1899 (diez tomos). MACHADO, José O., "Exposición y comentario del Código Civil argentino", Bs. As.-1898 (11 tomos).
MAFFÍA, Jorge O., "Tratado de las sucesiones", Ed. Depalma, Bs. As.-1981 (tres tomos).
MEDINA, Graciela, "Proceso Sucesorio", Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe-1996 (dos tomos).
MARTÍNEZ PAZ, Enrique, "Introducción al derecho de la sucesión hereditaria", Ed. TEA, Bs. As.-1953.
MORELLO, Augusto M. y Otros, "Examen y crítica de la reforma del Código Civil", Ed. Platense, La Plata-1971 (cinco tomos).
NATALE, Roberto M., en PEYRANO, Jorge-VÁZQUEZ FEREYRA, Roberto, "Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe, Análisis doctrinario y jurisprudencial", Tomo 3, Rosario, Juris, 1998.
PÉREZ LASALA, José Luis, "Derecho de sucesiones", Ed. Depalma, Bs. As.-1978 (dos tomos).
PRAYONES, Eduardo, "Nociones de derecho civil. Derecho de sucesión", Bs. As.-1957.
RÉBORA, Juan Carlos, "Derecho de las Sucesiones", Ed. La Facultad, Bs. As.-1932 (dos tomos).
SEGOVIA, Lisandro, "El Código Civil de la República Argentina, con su explicación y crítica bajo la forma de notas", Ed. Pablo Coni, Bs. As.-1881 (dos tomos).

Bibliografía en temas particulares.
ACUÑA ANZORENA, Arturo,
-"La dispensa de colación de los gastos de alimentos", JA. 68-747.
-"Revocación de los actos de beneficiencia por incumpliento de los cargos", JA. 57-700.
-"Rol del heredero y derecho de los acreedores beneficiarios para ejecutar individualmente los bienes de la herencia", JA. 57-364.
ALLENDE, Guillermo L., "Sepulcros. Aspectos jurídicos fundamentales", LL. 124-821.
ALSINA ATIENZA, Dalmiro A., "El plazo para aceptar con beneficio de inventario", JA. 1947-II-680.
ANDORNO, Luis, "El derecho de habitación del cónyuge supérstite", JA. 29-1975-628.
AZPIRI, Jorge O., "Sociedades de familia", LL. 1979-C-1179.
BARBERO, Omar U.
-"Derecho de representación en caso de conmoriencia", JA. 1978-II-599.
-"El derecho de habitación del cónyuge supérstite", Ed. Astrea, Bs. As.-1977.
-"No es imprescindible la protocolización notarial del testamento ológrafo", LL. 1981-A-533.
-"Un legado cuyo objeto es el `dinero efectivo´ comprende los dólares dejados por el causante", LL. 1992-B-15.
BELLUSCIO, Augusto C.:
-"Naturaleza del derecho sucesorio de la nuera viuda", JA. 10-1971-601.
-"El valor de las donaciones a los efectos de la colación y del cálculo de la legítima en el Código Civil y en la ley l7711", LL. 135-1250.
-"Pacto sobre herencia futura, donación de exigibilidad diferida y obligación de procurar prestación de tercero", LL. 1981-D-336.
-"Acción de complemento de la legítima", LL. 1985-E-672.
-"Vocación sucesoria. Sus fuentes en la Reforma del Código Civil, Buenos Aires, Depalma, 1975.
-"La teoría de la inexistencia y su aplicación al testamento", en "Estudios de Derecho Privado-Homenaje al Doctor Pedro León", Córdoba-1976, p. 73.
-"Efectos de la cesión de derechos hereditarios respecto de terceros", en "Estudios en homenaje al Dr. Guillermo A. Borda", Ed. La Ley, Bs. As.-1985, p. 15.
-"Institución de herederos por partes desiguales", ED. 89-367.
-"La tasación como paso previo a la partición judicial", ED. 99-553.
BENDERSKY, Mario J., "Reducción de los legados por insolvencia de la sucesión o lesión de la legítima", LL. 98-246. BETTINI, Antonio B., "El legado genérico a los pobres", JA. 1967-VI-307. "Institución de heredero al alma", JA. Doctrina 1972-448.
BIDAU, José F., "Funcionamiento de la separación de patrimonios en derecho positivo", en Lecciones y Ensayos, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires-1966, nº 32, p. 27. "Sobre la personalidadde las sucesiones", en Revista Jurídica de Buenos Aires, 1964-I7IV, p. 89.
BOGGIANO, Antonio, "Nuevas perpectivas en el derecho sucesorio internacional", JA. 27-1975-466.
BORDA, Guillermo A.,
-"La fecha en el testamento ológrafo", LL. 1993-D-1120.
-"Acerca de la naturaleza del derecho de habitación creado por el artículo 3573 bis del Código Civil", ED. 60-883.
-"El derecho de habitación del cónyuge supérstire", ED. 57-755.
-"Aciertos y errores de la ley sobre filiación y patria potestad", LL. 1985-E-690.
BOSSERT, Gustavo A., y ZANNONI, Eduardo A., "Régimen legal de filiación y patria potestad", Ed. Astrea, Bs. As.-1992.
BOTTO, Dalmacio, "Interpretación y alcance del artículo 3573 del Código Civil", JA. 22-226.
BREBBIA, Fernando P., "Derecho Sucesorio Agrario", en Sucesiones, Libro homenaje a la Dra. María J. Méndez Costa, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe-1991, p. 267.
BUSSO, Eduardo B., "Algunos aspectos de la protección de la legítima", ED, 12-815.
CABAL, Justo - ATIENZA, Antonio, "Anotaciones al Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe-Ley 2924", Ed. Ciencia, Rosario-1940.
CAFFERATA, José Ignacio,
-"El albacea testamentario en el derecho argentino", Córdoba, Lerner, 1952.
-"Legítima y sucesión intestada", Buenos Aires, Astrea, 1982.
CALANDRELLI, Alcides, "El régimen de las sucesiones según el derecho internacional privado", en Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, abr.-jun. 1924.
CALATAYUD, Pablo, "La responsabilidad del heredero y la aceptación beneficiaria, Buenos Aires, Abeledo, 1940.
CÁMARA, Héctor, y Otros, "Las sociedades comerciales y la transmisión hereditaria", Ed. Ad-Hoc, Bs. As.-1993. "Simulación en los actos jurídicos", Ed. TEA., Bs. As.-1946.
CHARNY, Hugo, voz "Desheredación", en Enciclopedia Jurídica Omeba, T. VIII, p. 547.
CIFUENTES, Santos:
-"La acción de divorcio contra el cónyuge heredero", JA. Doctrina 1972-764.
-"La vocación hereditaria del cónyuge putativo", Revista del Colegio de Abogados de La Plata", Enero-Junio 1968, nº 20, pág. 155.
-"Matrimonio durante la última enfermedad. Pérdida de la vocación hereditaria del viudo", JA, doctrina 1972-282.
DANSEY, Carlos A., voz "Indignidad para suceder", en Enciclopedia Jurídica Omeba, T. XV, p. 517.
DE IRIONDO, Luis U., "Fuero de atracción", ED. 7-461.
DIAZ DE GUIJARRO, Enrique:
-"Colación de deudas", JA. 76-683.
-"El plazo para aceptar la herencia con beneficio de inventario", JA. 47-361.
-"La denuncia de sucesiones vacantes y el concepto de cosas perdidas"JA. 76-114.
-"La declaración del testador de que no puede firmar el testamento por acto público", JA. 51-204.
-"Revocación del testamento por matrimonio posterior", JA. 48-477.
-"La nulidad de testamento por preterición de heredero forzozo: principios básicos", JA. 73-653.
-"Valor patrimonial del derecho del titular de una sepultura", JA. 72-90, Secc. Doctrina.
ERDOZAIN, Martín L., "El artículo 3604 del Código Civil: sus antecedentes y su reforma", JA. Doctrina 1970-471.
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FASSI, Santiago,
-"El testamento manuscrito y firmado por el causante, pero carente de fecha", LL.1977-C-338.
-"De la apertura de la sucesión por presunción de muerte", en Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Naciponal de La Plata, 1959, p. 30.
-"Prescripción de la acción de petición de herencia y de partición hereditaria", Ed. Astrea, Bs. As.-1971.
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FERNÁNDEZ BOURREAU, Carlos M., "Vocación hereditaria del cónyuge. Su pérdida a través del artículo 3573 del Código Civil", JA. 1977-III-703.
FERRARI CERETTI, Francisco, "De los testamentos", Ed. del Colegio de Escribanos, Bs. As.-1983.
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FORNIELES, Jorge S.,
-"Algunos aspectos del beneficio de inventario en la reforma al Código Civil", ED. 31-1033.
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-"Condomino y comunidad hereditaria", JA. 1957-II-396.
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-"La administración del acervo sucesorio entre los comuneros", en Lecciones y Ensayos, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires-1969, nº 40-41, p. 341.
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GUAGLIANONE, Aquiles H.,
-"El beneficio de inventario en el Código Civil argentino", Ed. Depalma, Bs. As.-1946.
-"Disolución y liquidación de la sociedad conyugal", Ed. Ediar, Bs. As.-1965.
-"Régimen patrimonial del matrimonio", Ed. Ediar, Bs. As.-1968/75 (dos tomos).
-"El derecho hereditario de los descendientes del indigno", LL, 86-767.
-"La condición del legitimario no heredero", en "Estudios Jurídicos en Homenaje a Profesor Enrique Martínez Paz", Buenos Aires, 1957.
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-"Nulidad de la partición hereditaria", JA. 1956-III-129.
-"Revocación del testamento por ulterior matrimonio del disponente", en "Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales", 1959, nº 98-99, pág. 231.
-"Sobre los efectos de la partición hereditaria", Bs. As., Abeledo-Perrot, 1959.
-"La preterición de legitimarios antes y después de la reforma civil", Ed. Víctor P. de Zavalía, Bs. As.-1971.
-"El heredero renunciante y su acreedor", Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As.-1966.
-"Legado de cosa gravada", en Revista Jurídica de Buenos Aires, 1958-II-87.
-"Historia y legislación de la legítima" (Tesis), Buenos Aires-1940.
GUASTAVINO, Elías P.,
-"Actos fiduciarios", en Estudios de derecho civil en homenaje a Héctor Lafaille, Ed. Depalma, Bs. As.-1968
-"Aspectos subjetivos de la separación de hecho. Sus efectos en materia sucesoria", JA. 1968-II-3.
-"Beneficio de Inventario", JA. doctrina, 1969-183.
-"Colación de deudas", Buenos Aires, Ediar, 1964.
-"Colación de donaciones disimuladas", JA. 1961-III-46.
-"Competencia sucesoria en caso de heredero único", JA. 1968-V-341.
-"Consideraciones sobre el beneficio de inventario y renuncia de herencia", JA. 10-1971-664.
-"Cuestiones sucesorias en las leyes 19550 y 19551 de Sociedades y Concursos", LL. 147-10-77.
-"Derecho sucesorio de la nuera", LL. 134-1343.
-"El hijastro frente a la sucesión del padrastro", LL. 142-305.
-"El sistema de indemnizaciones y recompensas de la sociedad conyugal", en Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Santa Fe, Nº 98/9, p. 383.
-"Indivisión hereditaria impuesta por el cónyuge supérstite", JA., 1957-III-30, Secc. Doctrina.
-"Interpretación del artículo 3576 bis del Código Civil", LL. 140-536.
-"La prevención del fraude de los testigos testamentarios", JA. 1965-VI-301.
-"La protección a terceros adquirentes de inmuebles", JA. D 1973-111.
-"La sucesión vacante y el derecho estatal de impugnar un testamento", JA., 1-1969-897.
-"La venta de inmuebles por herederos beneficiarios", separata de Revista del Notariado", Nº 717 (1971), pág. 23 y 24
-"Límites a la invocabilidad del álea en la cesión de herencia", JA. 8-1970-330.
-"Oponibilidad de la cesión de herencia anterior a la declaratoria de herederos", LL. 1988-B-341.
-"Pactos sobre herencias futuras", Bs. As., Ediar, 1968.
-"Partición donación conjunta", JA. 1960-V-35.
-"Sucesión en caso de bigamia", JA. 1961-IV-232.
HERMIDA, Darío, "Indignidad y desheredación", LL. 1977-B-769.
HERNÁNDEZ, Lidia B., y UGARTE, Luis A., "Sucesión del cónyuge", Ed. Universidad, Bs. As.-1996.
IÑIGO de QUIDIELLO, Delia B., "Sucesión y cánon locativo por el uso exclusivo de la cosa común", LL 1988-B-1
KEMELMAJER de CARLUCCI, Aída,
-"El error de derecho en la impugnación de peticiones hereditarias aprobadas judicialmente", JA. 1979-I-588.
-"Los acreedores quirografarios del causante", en Sucesiones, Homenaje a la Dra. Méndez Costa, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 1991, p. 57.
KIPPER, Claudio M., "Régimen del dominio fiduciario", Ed. La Ley, Bs. As.-1993.
LAJE, Eduardo J., "La protección de la legítima" (Tesis), Bs. As. - 1949.
LANDABURU, Laureano, "Indignidad para suceder", JA. 55-324.
LEGÓN, Fernando,
-"Equiparación jurídica de las formas ordinarias de testar: efectividad del testamento ológrafo como instrumento público", JA. 49-274.
-"La declaratoria de herederos y la desintegración de la cumunidad hereditaria", JA. 47-943.
LEZANA, Julio I.,
-"El alcance de la intervención del cesionario en el juicio", LL. 1978-C-319.
-"La partición parcial y algunas otras cuestiones que se plantean en las sucesiones", LL. 19775-B-777.
-"La protocolización del testamento debe ser efectuado por escribano público", LL. 1981-B-837.
LLOVERAS, Nora-ASSANDRI, Mónica, "Exclusión de la vocación hereditaria entre cónyuges", Córdoba, Lerner, 1989
LÓPEZ CABANA, Roberto M.,
-"Conveniencia de incorporar al derecho argentino la mejora del Código Civil español", LL. 1989-E-1124.
-"La porción disponible del causante con hijos", en Sucesiones, Homenaje a la Dra. Méndez Costa, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 1991.
LÓPEZ DEL CARRIL, Julio,
-"Derecho sucesorio", Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As.-1970.
-"Derecho de las sucesiones", Ed. Depalma, Bs. As.-1991.
-"Testamento y sanidad mental", LL. 1977-D-918.
-"Situación jurídica del coheredero ocupante de un inmueble relicto", LL. 1975-A-584.
LÓPEZ OLACIREGUI, José M.,
-"Fijación convencional del valor de las cuotas sociales: validez en las relaciones entre socios y limites de su oponibilidad a los herederos", JA. 1962-VI-430.
-"Una firma insólita", JA. 12-1971-579.
MAFFÍA, Jorge O.,
-"Bigamia y vocación sucesoria", JA. 1977-III-115.
-"El derecho sucesorio de la nuera", LL. 134-1317.
-"Vocación sucesoria de la nuera viuda. Concurrencia con hijos de un anterior matrimonio de su marido", JA. 20-1973-614. -"El derecho sucesorio en la reforma del Código Civil", Ed. Astrea, 2da. ed., Bs. As.-1972.
MARKIANICH de BASSET, Lidia N., "No colacionabilidad de los alimentos", LL. 1982-B-766.
MARTÍNEZ CRESPO, Mario, "Protocolización del testamento ológrafo", LL. 1981-A-746.
MARTÍNEZ RUIZ, Roberto,
-"La colación en el derecho sucesorio", Ed. Abeledo, Bs. As.-1943.
-"Revocación de testamento por ulterior matrimonio", LL. 111-486.
MEDINA, Graciela, "Nulidad de testamento", Ed. Ciudad Argentina, Bs. As.-1996.
MÉNDEZ COSTA, María J.,
-"Capacidad para aceptar y repudiar herencias", Bs. As., Astrea, 1972.
-"Derechos de los herederos forzosos con respecto a las donaciones del causante a favor de un coheredero", JA.28-1975-47.
-"La exclusión hereditaria conyugal", Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe-1982.
-"Legítima y sociedades de familia", LL. 1979-D-237.
-"Mandato para aceptar herencia", JA. 1977-I-742.
-"Régimen legal del matrimonio civil. Ley 23515", Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe-1987.
-"Régimen sucesorio de los bienes gananciales", Bs. As., Ediar, 1977.
-"Revocabilidad de la aceptación beneficiaria de herencia", LL. 148-1299.
MOLINARIO, Alberto D.,
-"Inconstitucionalidad del monto de las cuotas legitimarias", LL. 90-907.
-"Alcance de la reivindicación del condómino y del coheredero contra terceros detentadores", en "Estudios de Derecho Civil en homenaje a Héctor Lafaille", Ed. Depalma-1968, p. 545.
-"Las separaciones de patrimonios indirectos", en Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de La Plata, 1955, nº 2.
-"Naturaleza de la separación de patrimonios", ED. 3-1077.
NATALE, Roberto Miguel,
-"Colisión entre el concurso (civil y comercial) y la sucesión del causante", LL. 1979-D-498.
-"El beneficio de inventario y venta del bien mueble", JA. 25-1975-534.
-"Reflexiones acerca de la quiebra y concurso póstumo", Revista del Colegio de Abogados de Rosario, Julio, 1974.
ORÚS, Manuel, "Unidad y pluralidad de sucesiones en el derecho civil argentino", JA. 73-30, secc. doctrina.
OVSEJEVICH, Luis, voz "Legítima", en Enciclopedia Jurídica Omeba, T. XVIII, p. 42. voz "Petición de herencia", en Enciclopedia Jur´dica Omeba, T. XXII, p. 307.
PARODI, Daniel I., "Revocación y retractación del testamento", Bs. As.-1978.
PÉREZ LASALA, José L.,
-"Acciones de nulidad en la partición", en Sucesiones, Homenaje a la Dra. Méndez Costa, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 1991, p. 97.
-"La representación en el derecho sucesorio", Bs. As., Astrea, 1973.
-"Liquidación de la sociedad conyugal por muerte y partición hereditaria", Ed. Depalma, Bs. As.-1993.
PÉREZ LASALA, José L.-MEDINA, Graciela, "Acciones judiciales en el derecho sucesorio", Bs. As., Depalma, 1992.
PERROTA, Salvador R., "El fallecimiento del socio y sus consecuencias legales para la sociedad", JA. 1961-V-339.
PEYRANO, Jorge W., "Es imprescindible la protocolización notarial de un testamento ológrafo?", JA. 1980-III-723.
PIÑON, Benjamín P., "Partición por donación del ascendiente a sus descendientes", en Sucesiones, Libro homenaje a la Dra. María J. Méndez Costa, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe-1991.
PORTAS, Néstor L.,
-"Conmoriencia", LL. 67-868.
-"Conmoriencia y derecho de representación", LL. 66-895.
POVIÑA, Horacio L.,
-"Contratos onerosos celebrados entre el causante y uno de sus herederos legítimos", en Revista de Ciencia Sociales y Jurídicas de Santa Fe", 1950-25.
-"El beneficio de inventario en el derecho argentino", Tucumán-1965.
-"El sujeto pasivo de la petición de herencia", JA. 1956-III-83, sección doctrina.
-"Indignidad y desheredación", Tucumán-1965.
-"Sucesión de los cónyuges y los parientes colaterales", Bs. As., Plus Ultra, 1973.
-"Sustitución fideicomisaria", en Revista de la Facultad de Derecho, Tucumán-1954, nº 11.
-"Interpretación de testamentos", en "Estudios de Derecho Privado-Homenaje al Dr. Pedro León", Córdoba-1976, p. 469
QUINTEROS, Federico D.,
-"La forma de la renuncia a la herencia", JA. 1959-V-79, secc. doctrina.
-"La petición de herencia procede cuando existe controversia sobre el carácter excluyente o concurrente de una vocación hereditaria", JA. 1951-I-274.
-"Petición de herencia", Bs. As., Depalma, 1950.
-"Revocación del legado por enajenación de la cosa", Bs. As., Valerio Abeledo, 1954.
RÉBORA, Juan Carlos,
-"El albaceazgo solidario", JA. 3-22.
-"La herencia (Ensayo filosóficojurídico)", Ed. La Facultad, Bs. As.-1931.
RÉBORA, Juan Carlos, y Grümberg, Carlos M., "Cinco estudios de derecho sucesorio", Ed. La Facultad, Bs. As.-1930.
RIVAS, Adolfo A., "El beneficio de inventario. Enfoque procesal", LL. 1990-A-208.
RISOLÍA, Marco A., "Colación y simulación. La extensión analógica de una presunción legal `iuris et de iure´", LL. 1981-B-326.
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4) REUNIONES Y/O EVENTOS CIENTÍFICOS.
Con motivo de las Jornadas Rosarinas de Derecho Civil, en el mes de Mayo de 1998, en la Bolsa de Comercio de Rosario, el Instituto de Derecho Sucesorio presentó tres ponencias que desarrollamos a continuación:

JORNADAS ROSARINAS DE DERECHO CIVIL.
Comisión Nº 3: Estados de indivisón: postcomunitaria y sucesoria.
"Instituto de Derecho Sucesorio del Colegio de Abogados de Rosario".
PONENCIA 1:
1) La inscripción de la declaratoria de herederos no pone fin a la comunidad hereditaria.
2) Cualquiera sea el tiempo que haya pasado desde la inscripción de la declaratoria de herederos, la acción idónea para poner fin a la comunidad hereditaria es siempre la de partición y no la división de condominio.
3) Por ende, sigue siendo competente para entender en ella el juez del sucesorio.
FUNDAMENTOS:
El fuero de atracción comienza desde que se promueve el juicio de declaratoria de herederos y termina al ponérsele fin al estado de indivisión con la partición total e inscripción de las respectivas hijuelas en el Registro, o se hayan operado sucedáneos de la partición, como, por ejemplo, se hayan vendido todos los bienes hereditarios (arg. arts. 2698 y 2696 CC.). No es suficiente la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad, incluso aunque se haya prolongado en el tiempo, pues ello no transforma el estado de comunidad hereditaria en condominio, sino que solamente lo exterioriza, le da publicidad y es medio de oponibilidad de él frente a terceros; continuando siendo idónea la acción de partición, y no la de división de condominio, para terminarlo y la competencia del juez del sucesorio para su conocimiento (arg. art. 3284 CC.) (Conf. CNCiv., Sala C, 6/8/74, JA. 27-215, con nota aprobatoria de ZANNONI, "Indivisión postcomunitaria y comunidad hereditaria: su coexistencia e implicancias"; FASSI, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -Comentado, anotado y concordado-", Ed. Astrea, Bs. As.-1973, T. III, p. 305/6, pto. 2801, p. 341/2, pto. 2863, y comp. p. 288/9, pto. 2755; PÉREZ LASALA, "Derecho de sucesiones", Ed. Depalma, Bs. As.-1978, Vol. I, p. 103, pto. 58; RÉBORA, "Derecho de las sucesiones", Ed. La Facultad, Bs. As.-1932, T. I, p. 400, pto. 253, ap. i); LEGÓN, "La declaratoria de herederos y la desintegración de la comunidad hereditaria", JA. 47-943; ALTERINI, Jorge H., en LLAMBÍAS-ALTERINI, "Código Civil Anotado", Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As.-1981, T. IV-A, p. 496, pto. 5; además en dicha obra pueden verse todas las posturas y jurisprudencia sobre el tema desde p. 494/8; STRATTA, "La declaratoria de herederos", en "Sucesiones", Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe-1991, p. 49/55, ptos.12 al 13.4.3., donde además de lo anterior, pueden verse las consecuencias de las diferentes corrientes; NATALE, en PEYRANO-VÁZQUEZ FERREYRA, "Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe-Análisis doctrinario y jurisprudencial", Ed. Juris, Rosario-1998, T. 3, p. 18/9. En contra, soteniendo que con la inscripción de la declaratoria de herederos nace un condominio: MORENO DUBOIS, "La inscripción de la declaratoria de herederos como causa extintiva de la comunidad hereditaria", LL. 122-298; y opinando que se configura un condominio con la prolongación de la indivisión hereditaria luego de la inscripción de la declaratoria de herederos: GOYENA COPELLO, "Comunidad, indivisión o condominio hereditario", LL. 134-1387. Confr. BORDA, "Tratado de Derecho Civil argentino-Sucesiones", 3ra. ed., Ed. Perrot, Bs. As.-1970, T. I, p. 63/4, pto. 67, y p. 396/7, pto. 547 bis; y FORNIELES, "Tratado de las sucesiones", 4ta. ed., Ed. TEA., Bs. As.-1958, T. I, p. 102/4, pto. 43, y p. 457/68, especialmente pto. 9). .
Rosario, mayo de 1998.

JORNADAS ROSARINAS DE DERECHO CIVIL.
Comisión Nº 3:
Estados de indivisón: postcomunitaria y sucesoria.
"Instituto de Derecho Sucesorio del Colegio de Abogados de Rosario".
PONENCIA 2
1) Aun cuando las disposiciones legales referentes a la designación de administrador de la herencia no contengan prohibición de que el nombramiento recaiga sobre una pluralidad de personas, esa forma de proceder supone o bien un número impar que permita que las decisiones se tomen por mayoría o bien una división de atribuciones entre los funcionarios designados, como por ejemplo si la administración de algunos bienes se encomienda a uno de los administradores y los restantes al otro.
2) La administración indistinta de la herencia es criterio que resulta inadmisible, pues significaría la prioridad de quien tomase las resaoluciones antes, lo que no constituye garantía alguna de criterio.
FUNDAMENTO:
Excepcionalmente es posible la designación de más de un funcionario para dirigir intereses de la sucesión, sea porque los interesados así lo crean conveniente, dividiendo entre ellos la gestión o recurriendo a un número impar que permita que las decisiones se tomen por mayoría, sea porque la naturaleza o la situación de los bieneslo haga necesaria. (Conf. NATALE, en PEYRANO-VAZQUEZ FERREYRA, "Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe-Análisis doctrinario y jurisprudencial", Ed. Juris, Rosario,1998, t. 3, p. 184/5; FASSI, "Código Procesal civil y Comercial de la Nación-Comentado, anotado y concordado", Ed. Astrea, Bs As, 1973, T.III, p. 368, punto 2907; REBORA, "Derecho de las sucesiones", 2da edición, Bs as, 1952, T. III, p.282, pto 760; MAFFÍA, "Tratado de las sucesiones", Ed. Depalma, Bs As, 1982, T.II, pto 64, pto 517; GUASTAVINO, "La cantidad de administradores judiciales de una herencia y el régimen de los nombramientos antifuncionales", ED, 161-460; CNCiv., Sala B, 21/6/66, LL, 124-1123-14281S; C. Apel. Mendoza, 28/9/44, Rep. LL, VI-1277, Nº 225; CNCiv., Sala C, 28/11/75, LL, 1976-B-341).
Pero la jurisprudencia ha resuelto, y la doctrina avalado, la exclusión como administración plural de la designación de varios administradores en número par para que actuén conjuntamente -salvo el acuerdo unánime de los interesados para esa designación, ya que el mismo vincularía a los jueces- pues el desempeño de la administración podría verse trabado por la imposibilidad de tomar decisiones cuando existan criterios divergentes; y la inadmisibilidad de otorgar facultades en forma indistinta a los designados, pues su aceptación significaría la prioridad de quien tomase las resoluciones antes, lo que no constituye garantía alguna de acierto. (Conf. CNCiv., Sala C, 28/11/75, LL, 1976-B-341, con nota deSILVESTRI Y HUTCHINSON, "La integración plural de la administración en el juicio sucesorio").
Rosario, mayo de 1998.

JORNADAS ROSARINAS DE DERECHO CIVIL
Comisión Nº3:
Estados de indivisión: postcomunitaria y sucesoria.
"Instituto de Derecho Sucesorio del Colegio de Abogados de Rosario".
PONENCIA 3
1) No es aconsejable el nombramiento plural de peritos inventariadores, tasadores y partidores, pero de ello tener lugar imperiosamente deben realizar una única operación.
FUNDAMENTOS
Si bien los arts. 3466 y 3468 CC. hablan de peritos en plural y sin límitar su número, y en la práctica en más de una oportunidad se ve la designación de varios cuando son propuestos de común acuerdo por todos los sucesores universales, se ha considerado de dudosa procedencia legal la designación de más de uno y de admitírsela, tanto el inventario como el avalúo y la partición efectuadas en el juicio sucesorio por más de un perito (CCCR, Sala I, 19/2/53, J. 2-148), deben practicarse y presentarse conjuntamente -es decir, presentado en una sola operación, y no dos o más-, bajo pena de nulidad (CCCR, Sala II, 11/4/71, J. 40-225; STSFe, en pleno, 5/11/43, JTSF. 22-691; CNCiv., Sala B, 11/3/70, ED. 36-628; CCC. Tucumán, Sala II, 8/11/74, LL. 1975-C-493, 32596S; C. 2º Tucumán, 10/7/61, LL. 109-548. En contra, CCCSFe, Sala II, 28/9/67, J. 33-153.