MONOTRIBUTO

ANTECEDENTES Y ACTIVIDAD DESPLEGADA POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO

. Desde que se tuvo noticias de la sanción de la ley 24.977 se comenzaron las gestiones.
1.Así durante el mes de setiembre se fueron recibiendo los dictámenes solicitados al Instituto de Derecho Tributario, (24.09.98; 03.10.98;19.1098)
2. En forma coincidente se realizaron reuniones con el mismo Instituto y el de Derecho Público y se recabaron opiniones de Jueces de Cámara y especialistas sobre el particular.
Como resultado de las mismas aparecían dos aspectos sustanciales cuestionados. Uno la legitimación del Colegio de Abogados para una acción de amparo, y otro - si se superara ese óbice- la relación jurídica tributaria es una exigencia para los habitantes de la Nación y no por su carácter de profesional.
3. En publicaciones periodísticas y entrevistas radiales y televisivas se expresó la inconveniencia del sistema que genera una inequidad entre profesionales que desarrollan igual tarea en relación a quienes deben sufragar los honorarios profesionales. También debe consignarse que hubo colegas que se manifestaron conformes con adherir al monotributo por su situación.
4. Se remitieron cartas documentos a Presidencia de la Nación, Ministerio de Economía y a la Administración Federal de Ingresos públicos manifestando el rechazo de normativa terciaria que desnaturaliza la ley y exigiendo postergación.
5. El Colegio de Abogados el 14 de octubre publicó una solicitada donde fijó su posición consistente en: a) Postergación de la entrada en vigencia y b) la derogación de toda norma que no se ajuste a Derecho, con especial referencia a la Resolución 211 (AFIP)
6. Sin perjuicio de otras acciones, apenas se contó con información suficiente se afectó al Contador Pablo Moyano, del Colegio de Abogados para la asistencia en todas las consultas que desearan formular los colegiados. Hasta el presente se han interesado en consultar más de doscientos cincuenta profesionales.
7. Se sucedieron rondas de consultas entre los distintos Colegios Profesionales que continúan hasta el presente para compartir cursos de acción que se fueron dando -sustancialmente- en igual sentido, con independencia de los medios utilizados por cada Institución.
8. Se efectuó presentación ante la Federación Argentina de Colegios de Abogados instando la participación de la misma, y que se concretara con presentaciones que efectuaron solicitando prórroga de 180 días, plazo en el cual se debería discutir las normas lesivas.
9. Se encomendó al colegiado Dr. Tadeo Boselli quien se desempeña como apoderado de otros Colegios Profesionales llevar la representación oficiosa del Colegio de Abogados ante el Defensor del Pueblo de la Nación quien dictó una Resolución "recomendando a la AFIP la prórroga den la entrada en vigencia del monotributo para profesionales hasta el 31.12.98".
10. Se mantuvo información constante con el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Colegio de Abogados de Córdoba y Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, quienes también habían desplegado acciones similares a las efectuada por el Colegio de Abogados de Rosario. En ningún caso existió presentación judicial institucional sobre el tema.
11. Se compartieron -haciéndolo saber oficialmente- los fundamentos de los dos proyectos de ley que consisten en la modificación de la ley 24.977 con especial referencia a la situación de los profesionales.
12. Se solicitó a la FACA y se obtuvo modelo de demanda tipo declarativa de inconstitucionalidad sobre el particular para consideración de los colegiados.

 

SOLICITADA

EL MONOTRIBUTO ¿REGIMEN SIMPLIFICADO?

El Colegio de Abogados de Rosario reitera que los recursos tributarios deben ser satisfechos por los contribuyentes con Justicia y Equidad.
La ley 24.977 de monotributo involucra, entre otros sectores, a los profesionales. La mutilación del texto original en la promulgación por el P.E.N. alteró su espíritu y unidad normativa, conspirando contra lo dispuesto por el art. 80 CN. Su posterior reglamentación por decreto y resolución de la AFIP le introdujo nuevos cambios, violando el orden de jerarquía normativa previsto por los arts. 1º y 31 de la Constitución Nacional, afectando garantías constitucionales de igualdad y equidad (art. 16 CN), legalidad (art. 19 CN) y razonabilidad (art. 28 CN).
Avasalla las autonomías provinciales violando la garantía federal y poderes no delegados (arts. 4, 75 inc.2 y 121 CN) y al imponerse este gravamen sin tenerse en cuenta la capacidad contributiva y por el solo hecho de etar matriculado, se ataca a la colegiación legal afectándose a los Colegios, Consejos y Cajas amparados en su funcionamiento por la Constitución Nacional (art. 121 CN).

Por ello exige de las autoridades:

  1. LA POSTERGACION DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGIMEN DEL MONOTRIBUTO A FIN DE POSIBILITAR EL NECESARIO DEBATE Y ANALISIS.

  2. LA DEROGACION DE SUS NORMAS (ESPECIALMENTE LA RESOLUCION 211 DEL 28/09/98 AFIP) PARA REEMPLAZARLAS POR OTRAS QUE COMPATIBILICEN EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEMOCRATICO, AJUSTADAS A DERECHO.

 

DIPUTADOS DIO MEDIA SANCION A UNA LEY CORRECTIVA

Según el proyecto, podrán mantenerse como responsables no inscriptos en el IVA quienes facturen menos de $ 36.000.

En su art. 2 el proyecto indica que quienes hayan optado por el monotributo "podrán rectificar dentro de los 30 días de publicada esta ley, la opción efectuada, la que transcurrido dicho plazo quedará firme". Asimismo, el mismo artículo establece que quienes no optaron por el monotributo y tampoco se inscribieron en el IVA como responsables inscriptos, no tendrán sanción alguna por ese motivo, aunque subsisten las demás obligaciones emergentes de su actual condición en relación al IVA. Lo que el proyecto no aclara es si se van a equiparar las facturas de los profesionales monotributistas con las del resto de los profesionales.

El día jueves 29 de octubre de 1998 el diario LA CAPITAL de nuestra ciudad publicó lo siguiente: "Los profesionales ayer obtuvieron su primera victoria en la guerra entablada contra el MONOTRIBUTO, en torno a algunos artículos controvertidos de la ley y sus reglamentaciones posteriores. ...".La novedad cambia el panorama de quienes a traves de las distintas entidades que los nuclean habían anunciado la realización de diversas manifestaciones de protesta."

El Colegio de Abogados de Rosario realizará una asamblea sobre las acciones realizadas en torno al MONOTRIBUTO, que se llevará a cabo a las 11hs. del 29/10/98 en la Casa del Foro Oroño 1542.