PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGALES
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DEC. Nro. 187 B.O. 07.03.00 |
MODERNIZACION DEL SECTOR AGROPECUARIO. Dase por prorrogado el Decreto Nro. 257/99, a efectos de facilitar el acceso a la modernización del equipamiento del sector agropecuario. Precísanse los alcances del Bono Fiscal que, como aporte, realizará el Estado Nacional. |
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DEC. Nro. 194 B.O. 09.03.00 |
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES. Inclúyense en el régimen del Decreto Nro. 93/00 las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Ley 23427 y sus modificaciones. |
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DEC. Nro. 237 B.O. 21.03.00 |
FONDO NACIONAL DE INCETIVO DOCENTE. Prorrógase el vencimiento para el pago del impuesto establecido en la Ley 25053, correspondiente al ejercicio fiscal 1999, respecto de los vehículos afectados exclusivamente al transporte automotor de pasajeros y/o carga. Inclúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos para establecer planes especiales de facilidades de pago para el ingreso del impuesto. |
RESOLUCIONES
IMPUESTOS
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RES. Nro. 776 B.O. 07.02.00 |
PROCEDIMIENTO. Inscripción de fideicomisos y fondos comunes de inversión. Res. 10 y su modificatoria. Su modificación. |
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RES. Nro. 777 B.O. 07.02.00 |
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Cese definitivo de la actividad. Presentación de la declaración jurada y pago del impuesto. Res. 685. Su modificaicón. |
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RES. Nro. 778 B.O. 07.02.00 |
IMPUESTOS INTERNOS. Ley 24674 y su modificación. Ley 25239, art. 8 (Título VIII). Períodos enero 2000 y siguientes. Determinación e ingreso. Res. Nro. 725. Su modificación y complementación. |
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RES. Nro. 15 B.O. 09.02.00 |
SH. IMPUESTOS INTERNOS. Establécese que los productos gravados por los artículos 15,16,18,23 y 33 de la Ley Nro. 24674 y sus modificaciones, deberán llevar adherido instrumentos fiscales de control, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, queden inutilizados. |
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RES. Nro. 779 B.O. 10.02.00 |
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley 23966, Título III, del Impuesto sobre los Combustibles líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Ley Nro. 25239 (Título X), artículo 12, inciso c). Comercialización de solventes, aguarrás nafta virgen y gasolina natural, con destino exento. Registro y autorizaciones. |
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RES. Nro.780 B.O. 11.02.00 |
REGIMENES DE PROMOCION. Inversionistas con beneficio de diferimiento de impuestos. Garantías. Res. 737. Suspensión de la vigencia. Res. 758. Ampliación del plazo de suspensión. |
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RES. Nro 781 B.O. 16.02.00 |
PROCEDIMIENTO. Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. Régimen de información. Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Res. 4329 (DGI) y su modificatoria. Su sustitución. |
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RES. Nro. 782 B.O. 18.02.00 |
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Ley 25239. Título I. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia. Jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de Retención. Res. 4139 (DGI), sus modificatorias y su complementarias. Sumas no retenidas en enero y febrero de 2000. Ingreso en nueve cuotas. Res. 756. Su modificación. |
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Res. Nro. 788 B.O. 29.02.00 |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Decreto Reglamentario de la Ley del citado gravamen, artículo 16. Entidades Financieras. Operaciones de compra y descuento, mediante endoso o cesión de documentos. Régimen de información. Res. 693 y su modificación. Aplicación informática. Su aprobación. |
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RES. Nro. 791 B.O. 02.03.00 |
PROCEDIMIENTO. Impuesto al Valor Agregado. Ley Nro. 25239. Responsables incorporados. Res. 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias. Res. 754. Su modificación. |
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RES. Nro. 787 B.O. 08.03.00 |
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Ley Nro. 23966 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 1999. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto Nro. 1808/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias. |
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RES. Nro. 797 B.O. 13.03.00 |
REGIMENES DE PROMOCION. Inversionistas con beneficio de diferimiento de impuestos. Garantías. Res. 737. Su sustitución. |
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RES. Nro. 796 B.O. 14.03.00 |
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO. Sistema de pago con tarjeta de crédito, de compra y/o pago. Entidades pagadoras de liquidación. Regímenes de retención y/o percepción. Emisión de constancia mensual. |
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RES. Nro. 801 B.O. 15.03.00 |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Res. Nro. 18, sus modificatorias y complementarias. Res. 39 y sus modificatorias. Nómina de sujetos comprendidos. |
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RES. Nro. 803 B.O. 17.03.00 |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Res. Nro. 18, sus modificatorias y complementarias. Sujetos que realicen o prevean realizar operaciones de exportación. Alícuotas de retención. Su modificación. |
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RES. Nro. 804 B.O. 20.03.00 |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Res. Nro. 66, artículo 2. Declaración jurada informativa anual. Formulario Nro. 439. Su derogación. |
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
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RES. Nro. 794 B.O. 08.03.00 |
MONOTRIBUTO. Ley 24977, su modificatoria y complementaria. Ley 25239. Res. 619 y 741. Su modificación. |
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES
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RES. Nro. 793 B.O. 07.03.00 |
PROCEDIMIENTO. Dec. 93/00. Obligaciones e infracciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Régimen de facilidades de pago. Norma complementarias. |
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RES. Nro. 805 B.O. 20.03.00 |
PROCEDIMIENTO. Zonas de desastre. Ley 24959. Diferimiento de obligaciones impositivas y previsionales. Res. 189 y su complementaria. Norma complementaria. |
FACTURACION Y REGISTRACION
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RES. Nro. 807 B.O. 22.03.00 |
PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Res. 4104 (DGI), texto sustituido por la Res. 259 y sus modificaciones. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. |
PROCEDIMIENTOS FISCALES
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RES. Nro. 806 B.O. 22.03.00 |
PROCEDIMIENTO. Síndicos de concursos y quiebras. Publicación de edictos. Liquidadores. Obligaciones. Formalidades. Res. 745. Su modificación. |
DESREGULACION ECONOMICA
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RES. Nro. 111 B.O. 25.02.00 |
M.E. Déjase sin efecto la Res. 1480/99 -MEOYSP, mediante la cual se dispuso que las intervenciones exigidas en materia de legalizaciones y de control del profesional actuante, en el caso de los profesionales en ciencias económicas, deberá ser ejercida únicamente por el consejo Profesional correspondiente a la jurisdicción del cliente al que se le presta el servicio. |
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
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RES. Nro. 65 B.O. 17.02.00 |
ANSES. Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de marzo de 2000. |
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RES. Nro. 214 B.O. 21.03.00 |
ANSES.. Apruébase el Calendario de pago de Prestaciones del sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente a abril de 2000. |
JUBILAICONES Y PENSIONES
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RES. Nro. 202 B.O. 14.03.00 |
ANSES. Inclúyense los montos anuales de remuneraciones que surgen de los certificados extendidos por los empleadores para el cálculo de los haberes de la prestación compensatoria , de la prestación adicional por permanencia y del ingreso base para determinar el haber del retiro transitorio por invalidez y de la pensión por fallecimiento del afiliado en actividad. |
ASIGNACIONES FAMILIARES
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RES. Nro. 73 B.O. 21.02.00 |
ANSES. Dispónese que la obligatoriedad de la implementación del procedimiento establecido por la Res. 884/98 cobrará vigencia a partir de las prestaciones de Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios correspondientes a abril de 2000. |
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RES. Nro. 174 B.O. 06.03.00 |
ANSES. Inclúyense en el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares a todas las empresas de la industria textil incorporadas al sistema Unico de la Seguridad Social, con actividad en un departamento de la provincia de Tucumán. |
B.O. 06.03.00
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RES. Nro. 181 B.O. 07.03.00 |
ANSES. Dispónese que las Declaraciones Juradas de Certificaciones de Servicios que se presenten a partir de abril próximo deberán estar acompañadas por un informe de Contador Público legalizado por los respectivos Consejos Profesionales o por el colegio de Graduados en Ciencias Económicas. |
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RES. Nro. 2000 B.O. 14.03.00 |
ANSES. Derógase el art. 5º de la Res. 246/97, con referencia a la exigencia a los trabajadores en relación de dependencia de la entrega a sus empleadores de una copia del Comprobante de Empadronamiento. |
RIESGOS DEL TRABAJO
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RES. Nro. 122 B.O. 25.02.00 |
S.R.T. Dispónese que el Decreto 839/98 será aplicable a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjo con posterioridad al 1º de agosto de 1998. |
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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RES. Nro. 164 B.O. 29.02.00 |
ANSES. Prorrógase el plazo establecido por la Res. 544/99, en relación con Centros y Asociaciones de Jubilados que operan con terceras entidades autorizadas a practicar descuentos sobre los haberes de los mismos. |
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RES. Nro. 213 B.O. 21.03.00 |
ANSES. Establécese la imputación de las sumas resultantes de liquidación de sentencias judiciales en concepto de capital, según las fechas en que hubieren sido devengadas, a los fines del cálculo del Impuesto a la Ganancias, correspondiendo respecto de los intereses reconocidos en sede judicial, la afectación según el ejercicio fiscal de su percepción. |
SEGURIDAD SOCIAL
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RES. Nro. 14 B.O. 25.02.99 |
SSS. Créase el Registro de Suspensiones voluntarias de Pago de Beneficios, abierto a la consulta pública, en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Formulario de Inscripción. |
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
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RES. 01 B.O. 11.02.00 |
I.G.J. Modifícase el monto del depósito de garantía que deben constituir los martilleros y corredores. |
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUALES
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RES. S/N B.O. 01.03.00 |
Déjase sin efecto los actos administrativos que oportunamente dispusieron la realización de veedurías en determinadas entidades mutuales. |
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RES. Nro. 6 B.O. 02.03.00 |
Establécese que las entidades mutuales de todo el Territorio Nacional cuya administración esté a cargo de Interventores y/o Comisiones Normalizadoras o bajo proceso de liquidación dispuesto por este Organismo, deberán presentar un informe pormenorizado sobre el estado de situación de las mismas. Establécense los plazos y condiciones. |
EMERGENCIA AGROPECUARIA
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RES. CONJ. Nros. 94 y 03 ME Y MI B.O. 03.03.00 |
Declárase en estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la provincia de Entre Ríos, a los efectos de la aplicación de la Ley Nro. 22913 |
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RES. CONJ. Nros. 96 y 05 ME Y MI B.O. 03.03.00 |
Declárase en estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la provincia de Entre Ríos, a los efectos de la aplicación de la Ley 22913. |
COMUNICACIONES BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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COM. A-3066 B.O. 08.02.00 |
REF. CIRC. LISOL 1-238. Capitales mínimos de las entidades financieras. Actualización de texto ordenado. |
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COM. A-3068 B.O. 14.02.00 |
REF. CIRCULAR OPASI 2-228 LISOL 1-285 OPRAC 1-479. Fondo de Garantía de los Depósitos. Aportes y préstamos. Actualización de textos ordenados. |
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COM. A-3076 B.O. 25.02.00 |
CIRC. CONAU 1-328. Actualización de las normas contables. Régimen Informativo para Control Interno del Banco Central de la República Argentina. Trimestral/Semestral/Anual. Financiamiento con tarjetas de crédito. |
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COM. A-3075 B.O. 25.02.00 |
REF. CIRC. OPASI-2-229. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Modificaciones. Texto ordenado. |
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COM. B-6662 B.O. 14.03.00 |
REF. Cheques Rechazados y Cuentacorrentistas Inhabilitados. Com. A 3075. Cheque no computables. (Punto 8.3.1 de la reglamentación. |
MINISTERIO DE ECONOMIA
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RES. Nro. 17 B.O. 29.02.00 |
AFIP. Resolución 17, Art. 8, Primer Párrafo. Nomina de exclusiones con vigencia desde el 01.04.00 hasta 30.09.00 |
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RES. Nro. 129 B.O. 22.03.00 |
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS. |
NOVEDADES BIBLIOGRAFICAS
SE HA INCORPORADO RECIENTEMENTE A BIBLIOTECA EL SIGUIENTE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO:
"LEY 24522 CONCURSOS Y QUIEBRAS." Contiene reseñas de jurisprudencia de la Sala Civil y Comercial del superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y de las Cámaras de Apelaciones de Paraná, Concepción del Uruguay y concordia desde 1972 a 1998. Remisiones de los artículos relacionados con cada fallo. Jurisprudencia de la Ley 24522 y 19551. Tabla de correlaciones: Ley 24522 y 19551.Indice de Voces remitidas a cada artículo. Carlos Enrique Jozami, Roberto Reggiardo, Mónica Ronchi. -- Paraná : Delta, 1999.
"NUEVA REFORMA TRIBUTARIA LEY 25239". Comentada y analizada. Marcela Barrerra, Mónica Riso, Gabriela Gonzalez, et. Alt. Córdoba : Consultora, 2000.
"IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA". La imposición sobre base presunta. Teoría, técnica y práctica. Jorge Gebhart, José Litvak. -- Buenos Aires : Errepar, 2000.
"REFORMA TRIBUTARIA 2000" Legislación. Análisis. Comentarios.
Teresa Gómez, Carlos Folco, Flavia Melizi, et.alt. -- Buenos Aires : Aplicación Tributaria, 2000.
"EL ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS". El lector pude encontrar en este texto información general sobre el contenido del estado de origen y aplicación de fondos o material técnico con suficiente detalle como para guiarlo en la preparación de esta información. En el apéndice se han recopilado todas las disposiciones vigentes, emitidas por el Estado Nacional y la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Cie ncias Económicas.
María Cristina Wirth y Luis Sánches Brot. -- Buenos Aires : La Ley, 1999.