OCTUBRE-NOVIEMBRE
2002
LEYES
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LEY Nro. 25651 B.O. 03.10.2002 |
EMPRESAS
DE TURISMO. Establécese la obligación de incorporar una leyenda en los
tickets o vouchers correspondientes a cada servicio, para todas la empresas
de turismo que operen en la República Argentina. |
DECRETOS
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DEC. Nro. 2129 B.O. 25.10.2002 |
INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA. Sociedades Comerciales. Tasas. Nuevo Régimen de
Facilidades de Pago. |
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DEC. Nro. 2167 B.O. 29.10.2002 |
REORDENAMIENTO
DEL SISTEMA FINANCIERO. Canje directo de Títulos Públicos. Canje II de los
depósitos en el Sistema Financiero. Suscripción de Bonos. Recompra de
Certificados de Depósitos Reprogramados y otras disposiciones. Compensación
para las Entidades Financieras. Modificación
de los Decretos Nro. 905/2002 y 1386/2002. Vigencia. |
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DEC. Nro. 2203 B.O. 01.11.2002 |
SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Prorrógase la reducción del aporte
personal establecido por el artículo 15 del Decreto Nro. 1387/2001, hasta el
28 de febrero de 2003. |
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DEC. Nro. 2239 B.O. 07.11.2002 |
REGIMEN
DE RPEVENCION Y COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Apruébase el Plan de
Inclusión de empleadores (P.I.E.) destinado a integrar la normativa
establecida por la Ley Nro. 24557 y sus modificatorias, a todos los
empleadores que adeuden sumas en concepto
de cuota omitida al Fondo de
Garantía previsto en el artículo 28, apartado 3, del citado cuerpo legal,
incorporando en dicho ámbito de
protección a sus trabajadores e
intensificando las medidas de
prevención en riesgos laborales. Disposiciones aplicables. Vigencias. |
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DEC. Nro. 2312 B.O. 15.11.2002 |
IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO. Redúcese, temporalmente, la alícuota General del Impuesto.
Vigencia. |
RESOLUCIONES
IMPUESTOS
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Res. Nro. 1346 B.O. 01.10.2002 |
IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO. Ley según texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones realizadas al amparo de la Ley Nro. 19640.
Regímenes de Retención. Res. Nro. 69
y sus modificaciones. Nómina complementaria de Responsables Excluidos. |
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Res. Nro. 1347 B.O. 01.10.2002 |
PROCEDIMIENTO
FISCAL. Devolución de la tasa sobre Gas Oil contenida en las adquisiciones de Gas Oíl destinadas al uso directo de
embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional y las destinadas a la
investigación. Res. Nro. 1277 y su complementaria. Su modificación. |
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Res. Nro. 1350 B.O. 04.10.2002 |
IMPUESTO
DE EMERGENCIA SOBRE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, MOTOS, EMBARCACIONES Y
AERONAVES. Fondo Nacional de Incentivo Docente. Ley Nro. 25053 y sus
modificaciones. Obleas. Res. Nro. 586 y sus complementarias. Su modificatoria
y complementaria. Certificación de Pago. Res. Nro. 690. Norma complementaria.
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Res. Nro. 1351 B.O. 09.10.2002 |
IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO. Art. 43 de la Ley del gravamen. Decreto Nro. 959/01.
Operaciones de exportación y
asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia.
Requisitos, formalidades y condiciones. |
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RES. Nro. 1359 B.O. 22.10.2002 |
IMPUESTO
SOBRE LOS COMBUSTIBLES. Ley 23966, Título III de Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones. Res. 3883 (DGI) y sus modificaciones. Su derogación.
Decreto Nro. 74/98 y sus
modificaciones. Normas para la utilización de métodos físico-químicos de control. Su
implementación. |
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NOTA EXT. 10 B.O. 28.10.2002 |
IMPUESTO
A LAS GANANCIAS. Decreto Nro. 1269/02. Estados Contables en Moneda Homogénea.
Efectos por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda. Determinación de
resultado impositivo. |
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RES. Nro. 1363 B.O. 28.10.2002 |
IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones de compra venta de
miel a granel. Régimen de Retención.
Su implementación. |
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RES. Nro. 1364 B.O. 28.10.2002 |
IMPUESTO
SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley Nro. 23966, título III de Impuesto sobre
los Combustibles Líquidos y el Gas
Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Res. Nro. 1359. Su
modificación. |
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NOTA EXT.9 B.O. 28.10.2002 |
TASA
SOBRE EL GAS OIL. Decreto Nro. 652/02. Res. Nro. 1094. Formulario de
declaración jurada Nro. 850. |
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RES. Nro. 1369 B.O. 07.11.2002 |
IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO. Importación definitiva
de bienes de capital. Nomenclatura Común del Mercosur.
Modificación de posiciones
arancelarias. Anexo II; Res. Nro. 1306. Su modificación. |
PROCEDIMIENTOS FISCALES
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Res. Nro. 1348 B.O. 02.10.2002 |
Domicilio
Fiscal. Artículo 3ro. Ley Nro. 11683, Texto Ordenado en 1998 y sus
modificaciones. Res. Nro. 301, su modificatoria y su complementaria. Su modificación. |
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RES. Nro. 1356 B.O. 17.10.2002 |
PROCEDIMIENTO.
Depósitos en Moneda Argentina y/o extranjera. Obligación de informar su
tenencia. |
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Res.
Nro. 1345 B.O. 01.10.2002 |
POCEDIMIENTO
FISCAL. Ley Nro. 11683, Texto Ordenando en l998 y sus modificaciones, art.
11. Decreto Nro. 658/2002. Régimen Especial de Prestación de Declaraciones
Juradas mediante transferencia electrónica de datos. |
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RES. Nro. 1370 B.O. 13.11.2002 |
PROCEDIMIENTO.
Régimen de facilidades de pago. Empresas
protegidas por medidas de salvaguardia. Res. 905, su modificatoria y
su complementaria. Su modificación. Contribuyentes y responsables concursados
y fallidos. Res. 970 y sus complementarias. Su modificación. Cálculo de
intereses resarcitorios y punitorios. |
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RES. Nro. 1372 B.O. 13.11.2002 |
PROCEDIMIENTO.
Cancelación de obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad
social. Vencimientos producidos en determinadas fechas de los meses de abril
y mayo de 2002. Anexo del Banco Chubut S.A. del Distrito Esquel. Suspensión
temporaria de actividades. |
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
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Res. Nro. 1349 B.O. 02.10.2002 |
PROCEDIMIENTO
FISCAL. Solicitud de inscripción. Alta en Impuesto y/o Regímenes.
Actualización de datos. Res. Nro. 10, sus modificatorias y complementarias.
Su modificación. |
FACTURACION Y REGISTRACION
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RES. Nro. 1361 B.O. 25.10.2002 |
PROCEDIMIENTO.
Régimen Especial de Emisión y
almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de
registración de operaciones. Res.
3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y
complementaria. |
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RES. Nro. 1371 B.O. 13.11.2002 |
PROCEDIMIENTO.
Régimen de Factura de Crédito. Opción y cómputo. Resolución Nro. 1344. Su
modificación. |
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RES. Nro. 1362 B.O. 28.10.2002 |
PROCEDIMIENTO.
Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Res. Nro. 4104 (DGI), texto
sustituido por la Res. Nro. 259 y sus modificaciones. Nómina de equipos
homologados y empresas proveedoras autorizadas. |
CONVENIO MULTILATERAL
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RES. Nro. 85 B.O. 17.10.2002 |
CONVENIO
MULTILATERAL DEL 18.08.77. Ingresos Brutos – Fechas de vencimiento para el
pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral.
Presentación de la Declaración Jurada, Formulario CM05. |
REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS
SOCIALES
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RES. Nro. 1360 y 16 AFIP-INARSS B.O. 25.10.2002 |
REGIMENES
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Res. Nro. 3834 (DGI),
texto sustituido por la Res. Nro. 712, sus modificatorias y complementarias.
Su modificación. |
ASIGANCIONES FAMILIARES
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RES. Nro. 1086 B.O. 23.10.2002 |
ANSES.
Pautas a las que deberán ajustarse los datos que mensualmente recibe la
Administración Nacional de la Seguridad Social en soporte magnético de las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Compañías de Seguros
de Retiro, y que dan origen a la liquidación de las asignaciones familiares
correspondientes a los beneficiarios del Régimen de Capitalización del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. |
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
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RES. Nro. 1163 B.O. 04.11.2002 |
ANSES.
Apruébase el "Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad
Social - Decreto Nro. 1067/02". Características y funcionamiento de
Centros de Pago. Convenio de Pago de Beneficios de la Seguridad Social. |
SOCIEDADES POR ACCIONES
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RES. Nro. 13 B.O. 04.11.2002 |
IGJ.
Normas complementarias y aclaratorias para la aplicación del régimen de
moratoria y facilidades de pago respecto de las tasas anuales
correspondientes al año 2001 y período anterior. |
COMISION
NACIONAL DE VALORES
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RES. Nro. 420 B.O. 15.10.2002 |
ENTIDADES FINANCIERAS.
Cronograma de vencimientos para la presentación de estados contables. |
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RES. Nro. 423 B.O. 24.10.2002 |
ENTIDADES FINANCIERAS.
Cronograma de vencimientos para la presentación de Estados Contables.
Modificación del Art. 27 del Capítulo XXXI “Disposiciones transitorias” de
las Normas (N.T. 2001 Res. 368/2001. |
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RES. Nro. 426 B.O. 15.11.2002 |
Reglamentación del Decreto Nro. 1386/02, modificado por el decreto
Nro. 2167/2002. |
FACTURA
DE CREDITO
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RES. Nro. 513 B.O. 24.10.2002 |
CUENTA CORRIENTE MERCANTIL
Y CUENTA SIMPLE. Modifícase la Res. Nro. 142/2002, con la finalidad de
disponer la exclusión de la cuenta corriente
mercantil y de la cuenta
simple o de gestión, como medio de cancelación de las operaciones. |
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
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Res. Nro. 365 B.O. 04.10.2002 |
SSS.
Modifícase la Res. Nro. 194/2002, mediante la cual se aprobaron las pautas
básicas que deben contener los contener los contratos de atención médica que
celebren los agentes del seguro de salud con sus prestadores. |
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
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Res Nro. 1527 B.O. 10.10.2002 |
COOPERATIVAS
Y MUTUALES. Derógase la Res. 145/2000, mediante la cual se estableció la
obligatoriedad de la realización de una asamblea extraordinaria con
carácter previo a la celebración de
convenios por parte de las mutuales y cooperativas para la obtención de
créditos en beneficio de sus asociados. |
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Res. Nro. 1526 B.O. 10.10.2002 |
COOPERATIVAS
Y MUTUALES. Implementación en el ámbito de los Registros Nacionales de
Cooperativas y Mutuales de un Registro Nacional de Filiales, Secciónales o Delegaciones de Mutuales y
Cooperativas, el cual deberá individualizarlas por entidades y provincias. |
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Res. Nro. 1525 B.O. 10.10.2002 |
MUTUALES.
Establécese que los asociados adherentes podrán participar en las asambleas
ordinarias y extraordinarias con vos y voto, con excepción de las
decisiones correspondientes a la
elección de consejeros y fiscalizadores. |
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Res. Nro. 1528 B.O. 10.10.2002 |
MUTUALES.
Establécese que las mutuales que gestionen préstamos para sus asociados
deberán contar con un reglamento que contemple determinadas modalidades de
prestación del servicio. |
MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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RES. Nro. 675 B.O. 30.10.2002 |
SPMEDR.
Establécese que serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas las
que registren determinados valores máximos de ventas totales anuales,
excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera
corresponder. |
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
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RES. Nro. 28979 B.O. 21.10.2002 |
SEGURO
COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO. Modifícase la Res. 26871, en relación con la
tasa de prima vigente para el Seguro
de Vida Obligatorio, Decreto Nro. 1567/74 (Fe de Erratas: B.O. 01.11.02, Pag.
8) |
OBRAS SOCIALES
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RES. Nro. 424 B.O. 28.10.2002 |
SSS.
Incríbese a la Obra Social del Personal de Aguas y Gaseosas y Afines en el
Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para la
cobertura médico-asistencial de los monotributistas y sus empleados. |
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
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Res. Nro. 389 B.O. 11.10.2002 |
OBRAS SOCIALES. Personal de aguas gaseosas y
afines. Apruébase la reforma al Estatuto de la Obra Social del Personal de
Aguas Gaseosas y Afines. |
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Res. Nro. 423 B.O. 28.10.2002 |
OBRAS
SOCIALES. Industria del Vestido. Apruébase la reforma introducida en el
Estatuto de la Obra Social del Personal de la Industria del Vestido. |
CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
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RES. Nro. 1884 B.O. 15.10.2002 |
SALARIOS.
Dec. Nro. 1273/02 – alcance en relación a docentes. Establécese que no es
aplicable el Decreto Nro. 1273/02 al personal docente de instituciones educativas comprendidas en el Art. 2do. De la Ley 13047. |
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
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RES. Nro. 19 B.O. 15.10.2002 |
SALARIOS.
Establécese que cuando los trabajadores no permanentes devengaren durante un mes calendario varias
remuneraciones por una suma igual o superior a doscientos pesos percibirán la
totalidad de la asignación prevista
por la Res. Nro. 10/2002. |
MINISTERIO DE ECONOMIA
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RES. Nro. 559 B.O. 31.10.2002 |
REORDENAMIENTO
DEL SISTEMA FINANCIERO. Increméntase
los límites de retiros semanales del Régimen vigente para los
titulares de depósitos en cuentas corrientes cuyos titulares sean personas
físicas y cajas de ahorro cualquiera sea su titular, hasta la suma de $ 500.
Modificación de la Res. Nro. 6/2002. |
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