(I) LA AFIRMACION DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR Y SUS NUEVOS DESAFIOS.

 

Durante los días 13 y 14 de marzo de 1998, se celebraron en Mar del Plata, las Jornadas Internacionales y 3er. Congreso Argentino de Derecho del Consumidor, presididos por el Dr. Augusto M. Morello, y organizados por el Instituto Argentino de Derecho el Consumidor, conjuntamente con la asociación marplatense "Acción de Consumidores y Usuarios".

Los eventos se realizaron en coincidencia con el Día Internacional del Consumidor, que se celebra los días 15 de marzo, instituido por las Naciones Unidas en conmemoración del célebre discurso que el presidente John Kennedy dirigió en 1962 al Congreso de los Estados Unidos, reconociendo los derechos de los consumidores y la necesidad de una política estatal para garantizarlos.

En Mar del Plata fue abordada una amplia gama de problemáticas del derecho del consumidor:

* los contratos de consumo (Rubén Stiglitz);

* la responsabilidad de la empresa (Graciela Messina de Estrella Gutierrez);

* responsabilidad de las empresas de servicios públicos (Félix Trigo Represas);

* consumidores y medio ambiente (Antonio Benjamin, de Brasil);

* acceso a la Justicia (Augusto M. Morello);

* Mercosur y defensa del consumidor (Gabriel Stiglitz);

* La responsabilidad por productos en la Unión Europea (Thierry Bourgoignie, de Bélgica);

* y el Código francés del consumo (Jean Calais-Auloy, de Francia).

 

La primera conclusión que dejan los eventos, es la afirmación del Derecho del Consumidor:

  1. como una temática definitivamente instalada en el espectro jurídico argentino;
  2. que ha generado una importante especialización de profesores de Derecho, doctrinarios y funcionarios (en Mar del Plata participaron 160 "operadores"
  3. del Derecho del Consumidor, provenientes de distintas Regiones del país y con un alto grado de conocimientos e inquietudes en la materia);

  4. sumado a ello el cúmulo de fallos jurisprudenciales que van aflorando en nuestros Tribunales, en aplicación de las diversas soluciones de la ley de defensa del consumidor (24.240) y la Constitución Nacional (arts. 42 y 43), p.ej., nulidad de cláusulas abusivas, responsabilidad por productos, protección de usuarios de servicios públicos, legitimaciones colectivas, etc.;
  5. finalmente, la advertencia que ese proceso de consolidación jurídica transita principalmente por los carriles el derecho privado, quedando pendientes otros desenvolvimientos de envergadura:

 

(II) LA CONSOLIDACION DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN EL DERECHO PRIVADO.

 

Los derechos del consumidor reconocidos en el art. 42 de la Constitución Nacional (protección de la salud, seguridad e intereses económicos, información adecuada y veraz, etc.), se encuentran en nuestro derecho positivo, suficientemente garantizados a través de las soluciones sustanciales emergentes de la ley de defensa del consumidor, normas concordantes (lealtad comercial, etc.) y del propio Código Civil (arts. 1113, 1198, etc.):

 

La Jurisprudencia viene aplicando crecientemente esas soluciones de fondo.

 

1. CONTRATOS DE CONSUMO Y CLAUSULAS ABUSIVAS.

En materia de contratos de consumo, celebrados por adhesión a condiciones generales, diversos fallos ejercen el control de las cláusulas abusivas, sobre la base de las "pautas abiertas" del art. 37 de la ley de defensa del consumidor.

Entre otras, ha sido sometida reiteradamente a decisión judicial la validez de las cláusulas de prórroga de la jurisdicción.

En sendas ocasiones, recientemente, fueron declaradas abusivas por la Cámara 1ra. Civil y Comercial de Mar del Plata. La Sala I, se pronunción en relación a un contrato por adhesión de ahorro previo. La sala II, respecto a una cláusula predispuesta en un contrato bancario.

En ambos casos, las Salas marplatenses entendieron que la cláusula de prórroga de la jurisdición era abusiva, aun cuando no se encuentra expresamente prohibida por la ley. Aplicaron la pauta abierta del art. 37 de la ley 24.240, que considera abusivas a las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor.

De modo que (tal como pregonara Rubén Stiglitz en Mar del Plata), se perfila en Argentina el activismo judicial necesario, en punto a la evaluación del carácter abusivo de las cláusulas predispuestas, que - cuando la cláusula no se halle enunciada en un elenco de reglas nulas de pleno derecho -, presupone en el intérprte un amplio poder discrecional.

 

2. RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS.

En materia de responsabilidad por productos, si bien el Presidente de la Nación vetó el art. 40 de la ley de defensa del consumidor, que consagraba específicamente un factor objetivo de atribución, la jurisprudencia establece uniformemente la misma solución, por aplicación del art. 1113 del Cód. Civil, en tanto daños derivados del riesgo o vicio de la cosa.

De modo que frente a diversos impulsos actuales -especialmente los generados en el Poder Ejecutivo- para volver a legislar sobre responsabilidad por productos, el jurista debe afinar la atención, evitar cualquier intento de retorno a las responsabilidades subjetivas, y rescatar nuestra teoría del riesgo de la Reforma del 68 como una plataforma irreductible.

La cuestión nos conduce a uno de los imperativos actuales de la ciencia jurídica y la política del derecho: garantizar la vigencia de standards mínimos de protección:

Por ello el profesor Belga Thierry Bourgoignie explicaba en Mar del Plata, que las normas comunitarias deben tender, no a unificar los regímenes, sino a una armonización: a fijar bases mínimas, que no puedan ser restringidas, pero sí superadas por los Estados que pretendan aun mayores niveles de protección.

En tal sentido, Bourgoignie recordaba que la Directiva de la Unión Europea sobre Responsabilidad por Productos (1985), en algunos aspectos (p.ej., en materia de "riesgos de desarrollo") supone una reducción del nivel de protección respecto al sistema nacional de algunos de los países miembros.

La misma preocupación late en torno al Mercosur. En las Jornadas Internacionales de Mar del Plata quedó expresada la situación de alerta que manifiestan los juristas en Brasil y Argentina, frente a la posibilidad que el Protocolo sobre protección del consumidor, tal como ha sido proyectado, importe una dismunición del grado de tutela vigente en ambos países.

 

 

(III) EL MERCOSUR Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

 

Las reglas básicas del Derecho de la Integración, conducen a aseverar, que la constitución de un mercado común regional (Mercosur) debería incidir favorablemente sobre los consumidores de los diferentes países.

Las pautas para garantizar ese resultado serían las siguientes:

Específicamente en el ámbito el Mercosur, ese resultado debería ser inexorable, pues las condiciones para la concreción de aquellas dos pautas, constituyen un imperativo emergente del propio Tratado de Asunción. En efecto:

Por ende, si corresponde armonizar y al mismo tiempo mejorar las condiciones de vida, entonces la armonización debe realizarse en el más alto nivel de protección.

Incluso se ha sostenido, que esa armonización hacia el mayor grado de protección, es un recaudo insoslayable para la propia integración económica y libre circulación de mercaderías. Porque si existen diferentes niveles de protección en cada uno de los Estados miembros (y tampoco rigen normas comunitarias de elevada tutela), entonces, los consumidores de determinado país, podrìan encontrarse mejor protegidos a través de su sistema nacional que a partir de las normas supra-nacionales.

Lamentablemente y a pesar de dichas reglas básicas e imperativos,

las Instituciones del Mercosur no cumplieron aun el objetivo de la armonización normativa para la defensa del consumidor, en lo que representa uno entre varios reflejos de la debilidad institucional y jurìdica de nuestra integración,

que transita hoy como un proceso casi exclusivmente político y económico.

De modo que aquellos previsibles resultados positivos para los consumidores de la Región, se encuentran todavía pendientes.

E incluso, sobre la base de ciertas reglas incorporadas en el proyecto de Protocolo, -insistimos-, campea (en Brasil y Argentina) el temor que, no sólo se eluda el imperativo de buscar el más elevado nivel de protección para los consumidores de la Región, sino que se llegue a reducir el emergente e los sistemas nacionales.

Estas dificultades y retrocesos, son el resultado de una concepción política que pretende excluir al Derecho y al Estado, de la regulación del mercado y de la defensa de los consumidores y usuarios.

Una concepción que al consumidor le promete un futuro mejor,

le reclama paciencia, confiar en el Mercado.

 

Las Jornadas de Derecho del Consumidor en Mar del Plata, fortalecieron otro compromiso, por un país distinto, donde en la defensa del consumidor impere el Derecho.

 

En ese rumbo, Mar del Plata fue la puesta en escena de nuevos desafíos : aquellos desenvolvimientos de envergadura aun pendientes,

para abrir otro abanico de concreciones en el proceso de evolución del Derecho del Consumidor :

* los consumidores y la protección el medio ambiente;

 

 

 

(IV) LOS NUEVOS DESAFIOS DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR

 

  1. LOS CONSUMIDORES Y LA PROTECCION DEL

MEDIO AMBIENTE.

 

La nueva "agenda" del Derecho Ambiental y el Derecho el Consumidor, incorporó la perspectiva del "Consumo sustentable".

En Mar del Plata, el profesor brasilero Antonio Benjamin, describió aquellas relaciones entre el comportamiento del consumidor (y las políticas de consumo) y la protección del medio ambiente.

 

En la concepción de Ortega y Gasset, el nivel de desenvolvimiento de la cultura y desarrollo de los pueblos, depende del grado de conocimiento y ejercicio de sus derechos, pero también del compromiso con sus responsabilidades.

Benjamin explicó cómo, la contaminación, la degradación ambiental y el deterioro del equilibrio ecológico y los recursos naturales, no son sólo consecuencia de la actividad de empresa, sino también de la conducta depredadora de los consumidores, de los irracionales patrones de consumo y estilos de vida de la sociedad moderna:

En función de ello, el nuevo Derecho del Consumidor incorpora

como imperativo la protección del medio ambiente, con el propósito de alcanzar el "consumo sustentable": que sean satisfechas las necesidades humanas básicas actuales, pero sin minar la capacidad del medio ambiente para colmar las necesidades de las generaciones futuras.

 

 

  1. LA TUTELA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

 

En materia de responsabilidad civil de las empresas prestadoras de servicios públicos, Félix Trigo Represas expuso, entre otras, las siguientes conclusiones:

 

El Congreso de Mar del Plata reafirmó asimismo la asignatura estatal

pendiente, en orden a la carencia de implementación efectiva de políticas y controles en protección del consumidor.

Esa deficiencia administrativa-gobernamental aparece resaltada en materia de servicios públicos (privatización + desregulación), en detrimento de la función de tutela de los usuarios.

Se sostuvo que más allá de la evaluación que se haga de los procesos de privatización, e incluso de cómo funcionan en la actualidad las empresas traspasadas, existe en la sociedad una intensa disconformidad respecto al control estatal de las firmas prestadoras de servicios públicos.

En consonancia no sólo con los postulados universales del Derecho y

la Política del Consumidor, sino aun más precisamente, de nuestra propia Constitución Nacional (art. 42), el nuevo país hacia el cual esperamos transitar, sustentado en los valores de la ética y la solidaridad social, deberá cumplir con los imperativos de:

Lo cual, en materia de servicios públicos, conlleva el compromiso gubernamental de protección de los usuarios, cuanto menos, en atención a: